Version 1.0 (FINAL)

 

Estructura, definiciones e interpretación

Estructura

Los Principios y Directrices se organizan en cuatro títulos que agrupan conceptualmente a 15 principios. El primer título refiere a los “principios generales”, que dan las pautas generales de interpretación de todas las obligaciones de derechos humanos en la política fiscal. El siguiente título contiene los principios que se aplican de manera “transversal” a la política fiscal y derivan del marco general de los derechos humanos. El tercer título alude a “obligaciones específicas” de aplicación a la política fiscal, derivadas particularmente de estándares aplicables a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. El cuarto título condensa obligaciones extraterritoriales de los Estados, y deberes de actores no estatales. Finalmente, el título quinto desarrolla obligaciones vinculadas con las reparaciones y mecanismos de implementación.

A cada principio se asocian subprincipios, que desarrollan en más detalle su contenido normativo, y directrices, que proveen algunas guías de acción para su implementación. Los principios contienen prescripciones que se desprenden de fuentes legales, en especial del derecho internacional (incluidas fuentes de “derecho blando”), y por eso se traducen en acciones que los Estados “deben” llevar a cabo. En cambio, las directrices tienen como objetivo aclarar las obligaciones de los Estados y guiar a los tomadores de decisiones públicas en el cumplimiento de las normas de derechos humanos. Ellas se desprenden de recomendaciones de órganos de tratados y procedimientos especiales del sistema de derechos humanos, de organismos especializados en temas fiscales o de buenas prácticas de política validadas por la experiencia comparada. No todas las directrices tienen fuerza normativa, y por ello es que se enuncian como pautas de acción que los Estados “deberían” implementar.

En ocasiones, distintos principios desarrollan temáticas relacionadas, pero profundizando en aspectos particulares. Así, por ejemplo, tres principios diferentes se vinculan con cuestiones de desigualdad: el principio 3 desarrolla específicamente el tema desigualdad económica; el principio 5 se enfoca en la discriminación que sufren determinados grupos y poblaciones; y el principio 6 en la igualdad de género, en atención a que las mujeres constituyen cerca de la mitad de la población mundial, y no un “grupo”.

Definiciones

Cuando este documento refiere a:

  • “derechos humanos” o “perspectiva o enfoque” de derechos, se entenderá que ello incluye tanto un reconocimiento de su estrecha interdependencia con la vida de otras especies y con los limites planetarios, como de los enfoques transversales de género, etario, étnico-racial, y otros abordajes diferenciados que se destacan en el documento.
  • “igualdad sustantiva”, se alude a una dimensión que va más allá de la igualdad “formal” y supone entonces la modificación de las circunstancias fácticas que impiden el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad material, incluyendo las desigualdades en resultados, capacidades, recursos, poder y voz.
  • “grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja”, se alude a grupos con integrantes que enfrentan una situación de subordinación prolongada o discriminación sistémica. Esto se refleja en el desconocimiento de las características particulares del grupo al que pertenecen, injusticias en el acceso a bienes y servicios y/o una insuficiente representación política. Su reconocimiento requiere un abordaje estatal diferenciado mediante acciones o medidas afirmativas para eliminar la discriminación y evitar mayores afectaciones a sus derechos. Entre ellos se encuentran niñas, niños y adolescentes; mujeres; personas con discapacidad; personas adultas mayores; personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI); pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, personas migrantes y aquellas marginadas por su clase social o su condición socioeconómica, entre otros.
  • “política fiscal”, refiere al conjunto de políticas para la gestión del gasto y de los ingresos públicos, y comprende todas las técnicas a través de las cuales los Estados obtienen y asignan recursos, incluida la tributación, la deuda pública, los ingresos obtenidos por las empresas públicas, la planeación macro-fiscal y todos los procesos asociados al ciclo presupuestario.
  • “fases de la política fiscal”, alude a la generación y movilización de recursos, la asignación de recursos, la ejecución de recursos, y el monitoreo de la política fiscal.
  • “beneficios fiscales” o “gasto fiscal”, alude a concesiones, exenciones u otra clase de tratos diferenciales deliberados que reducen la cantidad de impuestos que pagan o pueden pagar en el futuro los individuos y las empresas al gobierno. Se denominan gastos tributarios por la literatura especializada porque son gastos gubernamentales indirectos, realizados a través de la política tributaria, que podrían destinarse a otros fines.
  • “reglas fiscales”, hacen referencia a restricciones constitucionales o legislativas a la política fiscal que especifican algún tipo de límite en las variables fiscales, tales como saldo presupuestario, deuda, gasto o impuestos, y que suelen estar contenidas en leyes u otros instrumentos que condicionan la elaboración, discusión parlamentaria, ejecución o control del presupuesto.
  • “medidas de austeridad”, hacen referencia tanto a las denominadas medidas de consolidación fiscal que buscan reducir el déficit fiscal (en general mediante la reducción del gasto público), como a aquellas medidas en otros ámbitos de política pública que suelen acompañarlas y que debilitan el rol del Estado en la garantía de derechos, tales como la flexibilización laboral, las privatizaciones o las reformas orientadas a reducir el alcance de la seguridad social, etc.

Interpretación

Los diferentes principios deben leerse de forma armónica, no existiendo jerarquía entre sí, ni entre los principios contenidos en cualquiera de los títulos del documento. En casos de aparente tensión entre diversos principios, el documento sugiere algunas pautas para su interpretación armónica.

Más información

Para consultar documentos normativos y de política e investigaciones adicionales que sirvieron de insumo y complementan el alcance e interpretación de estos Principios y Directrices, remitirse al sitio web de la Iniciativa por los Derechos Humanos en la Política Fiscal: www.derechosypoliticafiscal.org

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