- Versión 1.0
- Principios
I. Principios generales (1-2)
La realización de los derechos humanos debe ser una finalidad fundamental de la política fiscal
Los Estados deben:
1.1 [compatibilidad] Asegurar que sus políticas económicas sean compatibles con los derechos[1], y que su política fiscal esté en conformidad con sus obligaciones de derechos humanos, incluso cuando aquélla persiga otros fines legítimos como el crecimiento económico, el desarrollo o la estabilidad macroeconómica[2][3].
1.2. [funciones de la política fiscal] Asegurar que la política fiscal esté al servicio de la realización de los derechos humanos[4], fijando como objetivos públicos la garantía integral tanto de los derechos civiles y políticos, como de los económicos, sociales, culturales y ambientales. Para ello, la política fiscal debe proveer financiación adecuada para garantizar los derechos[5]; apuntar a la reactivación y estabilización de las condiciones sociales y económicas que permiten el disfrute de los derechos, incluida la búsqueda del pleno empleo como condición para la garantía del derecho al trabajo[6]; redistribuir los ingresos y la riqueza[7] para lograr la igualdad sustantiva a través de un gasto público de calidad; contar con instrumentos fiscales que permitan la protección y promoción de los derechos; fortalecer la gestión democrática de los recursos públicos bajo criterios de transparencia, participación y rendición de cuentas[8]; y contribuir a reparar, mediante la incorporación de medidas afirmativas eficaces en materia fiscal que contribuyan a eliminar toda forma de discriminación[9], el legado de exclusión social y daño ecológico ocasionados por la sobreexplotación, el colonialismo, el patriarcado y el racismo estructural[10].
1.3. [coherencia] Asegurar que los organismos que intervengan en la política fiscal tengan en cuenta las obligaciones de derechos humanos en sus mandatos[11], y actúen de forma integrada y coherente para garantizarlos[12], con base en la mejor evidencia disponible[13] y la necesaria consideración del interés de quienes no cuentan con representación adecuada. Todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público deben organizarse de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.[14]
1.4. [interpretación] Interpretar los distintos marcos normativos que se aplican a la política fiscal en armonía con sus obligaciones en derechos humanos[15], dando prevalencia a dichas obligaciones por sobre otras del derecho internacional.[16]
Directrices (1-3)
En función de este principio los Estados deberían:
1. Adoptar un marco constitucional e institucional en materia fiscal orientado a la garantía de derechos.[17]
Esto requiere:
- Adoptar marcos normativos y administrativos para la gestión de las finanzas públicas fundamentados en sus obligaciones en derechos humanos. Estos deberían ser claros, transparentes, integrales y comprensibles[18]. Las cláusulas constitucionales podrían vincular la política fiscal a la garantía de derechos y establecer disposiciones orgánicas en temas fiscales, y otras técnicas jurídicas de garantía que le den mayor eficacia a los derechos reconocidos constitucionalmente. Si la ley no aborda explícitamente un tema relevante, es apropiado y correcto que los tribunales o autoridades competentes la interpreten y desarrollen, incluso mediante la aplicación innovadora de las normas y estándares disponibles de derechos humanos en materia fiscal.
- Incorporar una mirada integral de la planeación pública que articule la oferta de programas y políticas de todos los sectores y niveles de gobierno con miras a la plena garantía de los derechos humanos[19], de forma que los progresos sean medibles y se establezcan mecanismos correctivos cuando sea necesario.
- Tomar decisiones en materia fiscal con base en información relevante sobre cómo movilizar, asignar y ejecutar recursos para garantizar los derechos, utilizando mecanismos como estimaciones periódicas de los recursos necesarios para atender las problemáticas no resueltas de derechos humanos que informen efectivamente la planeación macro-fiscal y presupuestal.
- Incorporar un enfoque de derechos humanos en el caso de los Consejos Fiscales, otras instituciones fiscales independientes, e instituciones auditoras.
2. Garantizar la coherencia entre políticas y la cooperación entre instituciones. Asegurar que todas sus instituciones se coordinen y cooperen para que la política fiscal priorice la realización de los derechos, y las metas fiscales se subordinen a este objetivo. Esto requiere, entre otras cosas:
- Garantizar espacios institucionales suficientes y adecuados para discutir y adoptar soluciones fiscales a problemáticas de derechos humanos no resueltas.
- Contar con sistemas de información adecuados con enfoque de derechos humanos a nivel nacional y subnacional[20], y que la información sea compartida entre instituciones.
- Fortalecer la capacidad técnica y el poder decisorio de otros ministerios para la interlocución con los ministerios de hacienda y finanzas públicas[21].
- Asegurar la coherencia de la política fiscal con otras políticas como la monetaria, la cambiaria, o la financiera, de modo que la interacción entre ellas sea consistente con las obligaciones de derechos humanos y se oriente al pleno uso de los recursos y capacidades disponibles para cumplir con estas obligaciones. La coordinación de estas políticas debe estar orientada a la preservación de condiciones macroeconómicas que, en primera instancia, prevengan la ocurrencia de crisis que pongan en riesgo los derechos o que permitan su pronta superación cuando estas ocurran.[22] Asimismo, dicha coordinación debe permitir suavizar los efectos negativos de los ciclos económicos sobre la garantía de los derechos de la población, incluyendo una nueva generación de estabilizadores automáticos para tal efecto -como la priorización de gastos sociales con alto efecto multiplicador[23] o impuestos a sectores con ganancias extraordinarias en contextos de crisis.
3. Construir pactos fiscales alineados con los derechos humanos. Avanzar en la construcción de pactos fiscales de largo plazo[24] orientados a la realización de los derechos, que incentiven un mayor nivel de cumplimiento tributario voluntario[25]. Dichos pactos deberían basarse en relaciones de reciprocidad entre el Estado[26], la ciudadanía y las empresas, ser acordes a los compromisos constitucionales de derechos humanos de cada Estado, e incluir acuerdos en torno a:
- la gestión de las finanzas públicas, tomando en cuenta criterios contra cíclicos, redistributivos, y de sostenibilidad ambiental e intergeneracional;
- la provisión pública de servicios necesarios para la garantía de derechos, combatiendo el uso clientelar de los recursos públicos que minan la legitimidad y confianza en el Estado;
- la movilización de recursos para financiar derechos, con reformas tributarias más progresivas, especialmente del impuesto a la renta, al patrimonio y de gravámenes aplicados a los recursos naturales asociados con políticas de transición ecológica, e impuestos a la economía digital, las transferencias financieras, a la riqueza, al capital y a las ganancias extraordinarias;
- un marco de cooperación adecuado entre distintos niveles de Gobierno[27], que garantice la coordinación y la equidad entre aquellos.
Las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos exigen un rol activo y un fortalecimiento del Estado, y limitan la discrecionalidad estatal en materia de política fiscal.
Los Estados deben:
2.1 [límite discrecionalidad] Diseñar, implementar y evaluar su política fiscal de conformidad con sus obligaciones[28] de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, que limitan la discrecionalidad de los Estados en todos los instrumentos y fases de la política fiscal[29].
2.2 [respetar] Abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos, sea discriminando a ciertos grupos[30], retirando o desviando fondos de los programas existentes[31], destinando fondos a políticas que afectan negativamente los derechos[32], o afectando negativamente el derecho a la participación política igualitaria[33], a la representación democrática[34], y a la consulta o el consentimiento libre, previo e informado[35].
2.3. [proteger] Proteger de las acciones de terceros que perturben o comprometan su tarea de movilizar, asignar y ejecutar recursos para la garantía de los derechos. Deben regular el papel de esos terceros, establecer mecanismos de denuncia, intervenir sistemáticamente cuando cometan una infracción[36], y eventualmente sancionarlos[37]. Deben abstenerse de otorgar cualquier forma de apoyo o incentivo a quienes no cumplan sus responsabilidades en materia de derechos humanos[38] o incurran en actos de corrupción[39]. Los Estados deben estar libres de la influencia indebida de las empresas o de quienes trabajen para promover sus intereses en temas fiscales por encima de la realización de los derechos humanos.[40] Deben identificar y prevenir posibles conflictos de interés de las empresas asegurando marcos adecuados de transparencia, participación ciudadana, debida diligencia y rendición de cuentas.[41]
2.4. [garantizar] Adoptar las medidas positivas necesarias en materia de política fiscal para asegurar la plena realización de los derechos de la forma más expedita posible, sin discriminación alguna y promoviendo la igualdad sustantiva. Esto incluye el deber de financiar la provisión de servicios públicos universales para la garantía de derechos[42]; accesibles financiera y geográficamente; aceptables; y de buena calidad[43][44].
Directrices (1-4)
En función de este principio los Estados deberían:
1. Fortalecer el rol y las capacidades del Estado y prevenir la captura de la política fiscal por grupos de interés.
Priorizar, en todos los niveles del Estado y en particular a nivel territorial, el fortalecimiento de sistemas de información, las competencias para una planeación participativa con base en objetivos, las facultades recaudatorias de las autoridades tributarias y otras capacidades institucionales claves para implementar una política fiscal que contribuya a la misión de garantizar los derechos. El sector público debe asumir un papel activo y de liderazgo que vaya más allá de corregir fallas de mercado, mediante la movilización de recursos suficientes que financien un gasto público eficaz, combinando formas de gestión innovadoras que involucren a las comunidades, para el cumplimiento de misiones u objetivos de largo plazo que gocen de legitimidad democrática.
Los Estados deben protegerse de que terceros perturben su tarea de movilizar recursos para atender las prioridades públicas, previniendo y sancionando la influencia indebida de intereses privados en la toma de decisiones sobre temas fiscales, con medidas como regulaciones sobre el cabildeo y el financiamiento de campañas políticas, o el establecimiento de mecanismos independientes para enfrentar la captura estatal y otros fenómenos de corrupción a gran escala.[45]
2. Proveer servicios públicos para garantizar los derechos.
Asegurar la prestación de servicios públicos universales, adecuados, de calidad, asequibles[46], y suficientemente financiados, que reduzcan las disparidades sociales y territoriales[47]. Los Estados deben fortalecer su capacidad de proveer dichos servicios en todo su territorio, especialmente en zonas tradicionalmente habitadas por pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas, y en áreas urbanas segregadas. La financiación de los servicios públicos debería promover la redistribución de la riqueza, el ingreso y asegurar la igualdad sustantiva y la no discriminación[48], adaptándose a las necesidades específicas de personas y grupos en situación de vulnerabilidad[49].
- En la prestación de los servicios públicos deben destinarse recursos suficientes para garantizar condiciones dignas de trabajo, incluyendo la incorporación de un enfoque de género que reconozca las necesidades de las mujeres trabajadoras[50]. La prestación debería estar guiada por el cumplimiento medible de los derechos, con metas e indicadores acordes[51]. Debe asegurarse también la rendición de cuentas[52] y la eficiencia, previniendo y sancionando cualquier forma de corrupción en su prestación[53] mediante la financiación de mecanismos adecuados para prevenirla.
3. Considerar cuidadosamente las decisiones sobre privatizaciones y alianzas público-privadas.
Asegurar que los servicios públicos sean de propiedad pública y, como regla general, prestados por el sector público[54]. Los procesos de privatización no pueden ir en menoscabo de los derechos, lo cual obliga a evaluar cuidadosamente si deben o no tener lugar en primera medida, asegurando la participación y consideración de los intereses y argumentos en contrario. En caso de efectuarse, deben agotar procedimientos participativos y otros mecanismos que prevengan la corrupción, así como evaluar el comportamiento tributario de los actores privados involucrados y sus vinculados, y ponderar aspectos financieros, sociales, y productivos para hacer prevalecer el interés público.
- Los Estados deberían regular estrictamente los servicios privatizados[55] para asegurar la realización de los derechos humanos de forma asequible, accesible, adaptable y aceptable, y su cumplimiento por parte de los actores privados[56]. Tanto en el caso de privatizaciones como de alianzas público-privadas, deberían monitorear su prestación y asegurar mecanismos de rendición de cuentas[57]. Retomar el control público de servicios privatizados debe ser una opción prioritaria a considerar, y más cuando la privatización haya generado impactos negativos sobre la garantía de los derechos.
- Los Estados y las instituciones financieras internacionales que recomienden privatizar servicios públicos deberían evaluar previamente el impacto de estas medidas en los derechos humanos[58] o reconsiderar su aproximación al respecto sobre la base de la evidencia disponible.
4. Establecer regulaciones y sanciones frente a actores no estatales. Exigir a las empresas y otros contribuyentes que ejerzan la debida diligencia para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de vulneración a derechos humanos derivados de sus prácticas tributarias.
- Exigir a las entidades financieras que rindan cuentas de su papel en la facilitación de la evasión y la elusión fiscal, y supervisarlas rigurosamente con agencias especializadas[59]; exigirles licencia o registro susceptibles de ser retirados en casos de incumplimientos, y sujetarlas a sistemas eficaces de monitoreo.
- Dar a las agencias supervisoras facultades adecuadas, incluyendo la autorización para realizar inspecciones, requerir información e imponer sanciones[60]. En su reglamentación y supervisión de los bancos, deberían incluir requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas[61], tanto en canales internos como externos.
NOTAS AL PIE:
[1] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/40/57.
[2] Comité de los Derechos del Niño, Recomendaciones surgidas del Día de Discusión General “Recursos para los derechos del niño. Responsabilidad de los Estados”, CRC/C/46/CRP.2, 21 de septiembre de 2007, párr. 26.
[3] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/40/57.
[4] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28.
[5] Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Social y Culturales, referidas a la asignación de recursos para los derechos (ver, entre otras, E/C.12/IRQ/CO/4, E/C.12/KEN/CO/2-5, E/C.12/AGO/CO/4-5). Ver también Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (2012) UN Doc A/67/302, para 12.
[6] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 6.2.; Protocolo Facultativo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador”, artículo 19.
[7] Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, (2015) A/HRC/29/31, para. 53; Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 21 (2017) sobre los niños en situación de calle CRC/C/GC/21, par. 51 (“Los Estados deberían adoptar medidas para hacer frente a las causas estructurales de la pobreza y las desigualdades de ingresos…”). Ver también Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales (enero de 2016), UN Doc A/HRC/31/60; Informe del Secretario General, “Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos” (2009) HRI/GEN/2/Rev.6, para 55.
[8] Derivado indirectamente de Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61; e Informe sobre los efectos de la tributación sobre los derechos humanos del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo (agosto de 2016), A/71/286. Ver también Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, Par. 1
[9] Comité de la CEDAW, Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, pár. 8, 22, 33, 36 y 39; Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5 (2003), Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) (CRC/GC/2003/5), pár. 12, 32, 41, 51 y 52; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General No. 32. Significado y alcance de las medidas especiales de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD/C/GC/32), par. 13 y 22; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación. CRPD/C/GC/6 (26 de abril de 2018), par. 25, 28, 49, 57.
[10] Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, A/74/321 (Agosto de 2019).
[11] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/40/57, par. 11.
[12] Respecto de los aspectos presupuestarios, ver Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4). Respecto de la coordinación entre Ministerios, ver Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Armenia, E/C.12/ARM/CO/2-3.
[13] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general número 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, E/C.12/GC/25 (30 de abril de 2020), par. 52.
[14] CIDH, 2020. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución 01 de 2020 (Adoptada por la CIDH el 10 de abril de 2020). Parte resolutiva, Pár. 3.b
[15] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, arts. 26 y 31.
[16] Carta de las Naciones Unidas, artículo 103.
[17] Comité de los Derechos del Niño, Observación General N° 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, CRC/GC/2003/4 (julio 2003), punto 12; Observación General N° 5 (2003), medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44), CRC/GC/2003/5, (noviembre de 2003), punto 51. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 12, El derecho a una alimentación adecuada (art. 11), E/C.12/1999/5 (mayo de 1999), punto 21; y observación General N° 15 El derecho al agua, E/C.12/2002/11 (enero 2003), punto 47. Informe del Secretario General, “Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos” (2009) HRI/GEN/2/Rev.6, p. 43.h. Day of general discussion on “Resources for the rights of the child – responsibility of states” (21 September 2007), Recommendations, p. 22, 23 y 26.
[18] Fondo Monetario Internacional, Manual de Transparencia Fiscal (2007).
[19] CEPAL, 2016. La matriz de la desigualdad social en América Latina. LC/G.2690 (MDS.1/2), pág. 81.
[20] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).
[21] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Armenia, E/C.12/ARM/CO/2-3.
[22] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa. Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos. UN. Doc. A/HRC/40/57. Preámbulo y Principio 1.
[23] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa. Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos. UN. Doc. A/HRC/40/57. Principio 8.4.
[24] CEPAL, 2013. Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe: reformas tributarias y renovación del pacto fiscal. LC/L.3580. pp. 47 y ss.
[25] CEPAL (1998), El Pacto Fiscal: Fortalezas, debilidades, desafíos, ONU–CEPAL, Santiago de Chile.
[26] CEPAL, Panorama fiscal de América Latina y el Caribe Reformas tributarias y renovación del pacto fiscal.
[27] Ver CEPAL, Proyecto “Pacto fiscal para la igualdad en América Latina y el Caribe”. https://www.cepal.org/fr/proyectos/pacto-fiscal-para-la-igualdad-en-america-latina-y-el-caribe
[28] CIDH, 2017. Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.164. Doc. 147, con cita a Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28, párr. 20.
[29] CIDH, 2017. Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.164. Doc. 147. Pár. 501. Ver también Comité de derechos económicos, sociales y culturales, Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, E/C.12/2007/1.
[30] Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Recomendación general XIV relativa al párrafo 1 del artículo 1 de la Convención (CERD/C/365/Rev. 1, 5), pár. 5.
[31] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).
[32] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, E/C.12/GC/24., Par. 17.
[33] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61.
[34] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos sobre la complicidad financiera (diciembre de 2014), A/HRC/28/59.
[35]Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, E/C.12/GC/24. Par. 20.
[36] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).
[37] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, E/C.12/GC/24., Par. 17.
[38] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, E/C.12/GC/24, Par. 15.
[39] Convención Interamericana contra la corrupción, Tratado B-58.
[40] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales. UN Doc. A/HRC/40/57, 19 de diciembre de 2018. párr. 14.3.
[41] CIDH & REDESCA, 2019. Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos (1 de Noviembre de 2019). OEA/Ser.L/V/II. CIDH/REDESCA/INF.1/19. Pár. 260.
[42] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el papel de la función pública como componente esencial de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos (diciembre de 2013), A/HRC/25/27.
[43] Comité de los Derechos del Niño Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), CRC/C/GC/15. Ver también Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 12, sobre el derecho a una alimentación adecuada, E/C/12/1999/5.
[44] Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la tortura y la detención, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria E/CN.4/2000/4; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 15 (2002) El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/2002/11.
[45] CIDH & REDESCA, 2019. Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos (1 de Noviembre de 2019). OEA/Ser.L/V/II. CIDH/REDESCA/INF.1/19. Pár. 260.
[46] Proceedings of 30th PSI World Congress 30 October to 3 November 2017 Geneva, Switzerland Resolutions adopted by Congress Volume 2
[47]Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el papel de la función pública como componente esencial de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos (diciembre de 2013), A/HRC/25/27., con cita Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano
al agua potable y el saneamiento, (A/HRC/18/33), para. 83 (d).
[48] Public Services International, “Public services help deliver human rights”, diciembre de 2012, disponible en https://www.world-psi.org/en/public-services-help-deliver-human-rights.
[49] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el papel de la función pública como componente esencial de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos (diciembre de 2013), A/HRC/25/27.
[50] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el papel de la función pública como componente esencial de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos (diciembre de 2013), A/HRC/25/27.
[51] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el papel de la función pública como componente esencial de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos (diciembre de 2013), A/HRC/25/27.
[52] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el papel de la función pública como componente esencial de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos (diciembre de 2013), A/HRC/25/27. Ver también Proceedings of 30th PSI World Congress, octubre de 2013, resoluciones adoptadas por el congreso, Volumen 2, resolución 2, disponibles (en inglés) en https://pop-umbrella.s3.amazonaws.com/uploads/b2a8e087-12dd-45ed-adf3-9d8942fcaa93_EN%20Constitution%20(new%20Annex%205+8)%2015%20March%202019.pdf.
[53] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia, E/C.12/MKD/CO/2-4.
[54] Proceedings of 30th PSI World Congress, octubre de 2013, resoluciones adoptadas por el congreso, Volumen 2, resolución 2.
[55] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, párrs. 21 y 22.
[56] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el papel de la función pública como componente esencial de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos (diciembre de 2013), A/HRC/25/27.
[57] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el papel de la función pública como componente esencial de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos (diciembre de 2013), A/HRC/25/27.
[58] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el papel de la función pública como componente esencial de la buena gestión pública en la promoción y protección de los derechos humanos (diciembre de 2013), A/HRC/25/27. Ver también Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos (26 de septiembre de 2018), A/73/396, pár. 87.
[59] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61.
[60] Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; recomendaciones del GAFI, febrero de 2012, GAFISUD 11 / II Plen 1.
[61] Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25.