Version 1.0 (FINAL)

II.  Obligaciones transversales aplicables a la política fiscal (3-7)

 

03

Los Estados deben asegurar que su política fiscal sea socialmente justa

Los Estados deben:

3.1 [principios de tributación justa] Diseñar la política tributaria de acuerdo con los principios de equidad horizontal y vertical[1], legalidad[2], igualdad[3], no discriminación, generalidad[4], capacidad contributiva, progresividad, y otros principios de tributación justa generalmente incorporados en sus constituciones, en el derecho internacional y en otros marcos complementarios[5].

Deben asegurar que el sistema tributario promueva la igualdad sustantiva y que toda persona cumpla con su deber de pagar impuestos de conformidad con su capacidad contributiva[6], fijando un umbral de tributación adecuado[7] y absteniéndose de imponer cargas que agraven manifiestamente la situación de quienes no disponen de los recursos materiales necesarios para subsistir digna y autónomamente[8].

3.2. [principios de justicia en el gasto público] Asegurar que sus políticas de gasto público sean diseñadas conforme a los principios de igualdad, legalidad, eficiencia, prioridad del gasto social, y participación, entre otros principios generalmente aceptados en sus propias constituciones. Deben proteger el patrimonio público y manejarlo de acuerdo con la legislación vigente, con honradez y debida diligencia, y asegurando la calidad del gasto.

3.3. [principios deuda pública] Gestionar su deuda pública de forma que no obstaculice el mejoramiento de las condiciones que garantizan el disfrute de los derechos humanos[9].

3.4. [finanzas territoriales] Asegurar la equidad interjurisdiccional entre sus entidades territoriales, con una distribución solidaria de recursos que busque un desarrollo equivalente y armónico entre ellas y guarde relación directa con sus competencias, servicios y funciones[10].

Directrices

En función de este principio los Estados deberían:

1. Reducir las desigualdades económicas mediante la política fiscal en su conjunto. Promover la reducción de la desigualdad[11] mediante políticas fiscales progresivas con impacto redistributivo considerable, realizando diagnósticos sobre:

  • sus propios recursos (si los ingresos y el gasto redistributivo del Estado son potencialmente suficientes);
  • la equidad (si el gasto redistributivo y el alcance, diseño e implementación de programas económicos y sociales es consistente con garantizar un nivel de vida adecuado);

  • la calidad (si el diseño e implementación de dichos programas son consistentes con la eficiencia micro y macroeconómica, mejoran el bienestar, generan rentabilidad social y son de calidad); y

  • la rendición de cuentas[12] (si dichos programas son transparentes y se rinden cuentas sobre su implementación e impactos).

2. Alcanzar la progresividad del sistema tributario y propender a la progresividad de los impuestos en particular.

  • Corregir como un asunto de máxima prioridad la alta dependencia de impuestos regresivos y con bajo impacto redistributivo y otros sesgos regresivos de los sistemas tributarios para asegurar que, en su conjunto, tengan un efecto progresivo. Incorporar innovaciones en el diseño e implementación de impuestos indirectos que reduzcan o reviertan su carácter regresivo, tales como mecanismos de compensación para la población de menores ingresos.

  • Garantizar que las principales fuentes de ingresos de la población en el tope de la distribución -incluidos los dividendos, la renta financiera y otros ingresos de capital- estén gravadas a tasas similares o mayores a las de otras fuentes, y evitar en general los tipos impositivos altos para los bienes y servicios y los tipos bajos para los ingresos, la riqueza y la propiedad[13]. Deben adoptarse las medidas de cooperación internacional necesarias, y la eliminación de tratos preferenciales, para asegurar que las tarifas efectivas sean las acordadas socialmente.

3. Darle la máxima prioridad al gasto social para implementar políticas universales sensibles a las diferencias y, sobre esa base, propender por su progresividad.

  • Asegurar la universalidad en la garantía de los derechos, con programas sociales sensibles a las diferencias[14], y complementarla con componentes progresivos del gasto, propendiendo por la gratuidad en los sistemas de salud y educación. Asignar recursos priorizando la realización de los derechos humanos por sobre otras asignaciones posibles[15], e incrementar la asignación de recursos a los derechos no atendidos[16].

  • La focalización en los programas sociales no puede justificar el menoscabo de los derechos ni negar su carácter universal, sino acelerar la corrección de la estructura social desigual combatiendo diferentes formas de discriminación como el sexismo y el racismo. Las políticas universales deben incluir la posibilidad de tomar medidas de acción afirmativa cuando fueran necesarias para eliminar dicha discriminación y reducir las disparidades que la evidencian.

4. Dar un tratamiento tributario equitativo a empresas de distinto tipo.

Garantizar un tratamiento justo en materia tributaria entre distintos tipos de empresas, diseñando una tributación diferenciada cuando sea necesario, en línea con objetivos de desarrollo nacional y criterios de derechos humanos como la promoción de la igualdad sustantiva.

5. Corregir las desigualdades entre entidades subnacionales.

Asegurar la cooperación y coordinación entre niveles de gobierno y garantizar que la descentralización, o arreglos de distribución de competencias alternativos que se adopten, sea favorable a la realización de los derechos humanos y esté acompañada de estrategias de generación o transferencia de recursos y de capacidades técnicas[17] como:

  •  el aumento de la autonomía financiera de los gobiernos subnacionales con fuentes de recursos estables, progresivos y sostenibles, como los impuestos a la riqueza patrimonial y la incorporación del principio de redistribución de cargas (costos) y beneficios (renta del suelo) en la regulación urbanística de sus territorios.

  • la realización de transferencias intergubernamentales para compensar las capacidades diferentes y la desigualdad entre entidades subnacionales, basadas en indicadores objetivos que tiendan a reducir la brecha de derechos entre territorios.

  • Proveer asistencia técnica para fortalecer las capacidades fiscales de las entidades subnacionales, en especial para producir estadísticas económicas y fiscales.

6. Incorporar un enfoque de derechos humanos en la gestión de la deuda.

  • Asegurarse de que ninguna de sus decisiones en materia de deuda externa contradiga las obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos[18].
  • Tener en cuenta las necesidades de financiamiento para el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos y los compromisos internacionales en materia de desarrollo sostenible en sus marcos de evaluación de la sostenibilidad de la deuda externa, y adelantar gestiones para que la negociación y modificación de condiciones para evitar una crisis sea ordenada y equitativa y para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones[19], incluyendo la inclusión de cláusulas de acción colectiva en los contratos de deuda que negocian para facilitar y hacer más expeditos los procesos de negociación. Las obligaciones de derechos humanos se deben incorporar en los análisis de la sostenibilidad de la deuda y en el alivio de la deuda, incluida la aplicación de normas de sostenibilidad social y ambiental y un índice de vulnerabilidad más amplio, a fin de velar por que el servicio de la deuda no menoscabe el disfrute de los derechos humanos.[20]

  • Realizar un análisis más profundo de las causas estructurales y los abusos de poder que subyacen a cualquier crisis de deuda soberana, y asegurar la rendición de cuentas por parte de las partes públicas y privadas finalmente responsables.

  • Cuando deban negociar nuevas condiciones para evitar una crisis de la deuda, deben aplicarse los principios de soberanía, buena fe, transparencia, imparcialidad, inmunidad soberana, legitimidad, sostenibilidad[21]  y respeto a las decisiones aprobadas por la mayoría de la población en las negociaciones que los Estados adelanten.    

 

04

Los Estados deben asegurar que su política fiscal sea ambientalmente sostenible

Los Estados deben:

4.1. [recursos para un desarrollo sostenible] Movilizar el máximo de recursos disponibles para un desarrollo sostenible y basado en los derechos humanos[22], así como para el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible[23]. La falta de adopción de medidas razonables para movilizar recursos disponibles para prevenir los daños previsibles a los derechos humanos causados ​​por el cambio climático y la pérdida de biodiversidad infringe esta obligación. La movilización de recursos para abordar el cambio climático debe complementar y no comprometer otros esfuerzos de los gobiernos para lograr la plena realización de todos los derechos humanos para todas las personas, incluido el derecho al desarrollo[24].  

4.2. [uso ambiental de la PF] Aprovechar al máximo el potencial de la política fiscal para que las actividades económicas respeten los techos ecológicos y para proteger la biodiversidad, los suelos, los océanos y la naturaleza en general, así como para prevenir y mitigar el cambio[25] y la crisis climática y sus impactos en poblaciones en situación de vulnerabilidad como pueblos indígenas, afrodescendientes, personas que habitan en áreas urbanas segregadas, y personas sin tierra.

4.3. [coherencia] Asegurar que la política fiscal guarde coherencia y conformidad con la política ambiental a nivel subnacional, nacional y mundial[26]. Los Estados deben tener en cuentas sus obligaciones en derechos humanos y los impactos ambientales e implementar un estándar de debida diligencia en las decisiones de gestión de las empresas públicas o mixtas, en particular en aquellas basadas en  industrias extractivas.[27]

4.4. [decisiones informadas] Abstenerse de reforzar la dependencia del financiamiento público de actividades con alto impacto ambiental (como la extracción de recursos naturales), que puedan poner en riesgo los derechos de las generaciones futuras[28], así como los derechos de pueblos indígenas y de poblaciones locales tradicionales que sostienen distintos modelos de consumo y desarrollo. Las decisiones sobre la explotación de recursos naturales, de conformidad con el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, deben ser legítimas, sostenibles y aceptables para todas las personas, y sus beneficios públicos superar sus costos y estar adecuadamente distribuidos. Los Estados deben asegurar que los derechos de inversores no socaven su obligación de proteger, respetar y garantizar los derechos[29]. 

Directrices

En función de este principio los Estados deberían:

1. Promover la sostenibilidad ambiental a través de la política fiscal.

  • Utilizar la política fiscal para promover un modelo económico que reconozca la importancia del cuidado de los bienes y derechos ambientales, y reduzca la dependencia de los ingresos de los sectores extractivos, en particular de los ligados a la explotación minera y de combustibles fósiles[30][31], así como de otras actividades que puedan ocasionar impactos negativos sobre los derechos de las comunidades que habitan territorios abundantes en recursos naturales. Diseñar las políticas de estímulo fiscal con miras a acelerar el tránsito hacia un modelo de desarrollo más sostenible.
  • Asegurar una política fiscal sostenible en términos intergeneracionales (incluyendo consideraciones demográficas y mecanismos compensatorios con futuras generaciones[32]), y equilibrada en la repartición de costos y beneficios a nivel territorial, en formas que favorezcan la convergencia regional y sean compatibles con los proyectos de vida de las comunidades locales.
     

2. Asegurar la coordinación de políticas e incorporar transversalmente la perspectiva ambiental.

  • Articular la política económica -incluida la política fiscal y la regulación monetaria y financiera-, la política ambiental y la política social, fortaleciendo la institucionalidad de las autoridades ambientales para tomar decisiones[33] en pie de igualdad, y aplicando transversalmente las consideraciones ambientales.  
  • Promover la coordinación inter e intra nacional y el uso innovador de instrumentos fiscales verdes, para distribuir adecuadamente los costos de la acción ambiental y climática de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas[34], y evitar, entre otras, la migración y reubicación de actividades desde zonas en las que se haga un uso extensivo de impuestos ambientales hacia otras en las que no.

3. Utilizar de forma eficaz los impuestos y otros instrumentos fiscales verdes.

  • Incentivar a través de su política fiscal la inversión en energías renovables, la creación de empleos verdes de calidad y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero[35], sin limitar el rol de la política fiscal al de la punición de quienes contaminan.
  • Incorporar, o ampliar si existieran, los impuestos verdes o ambientales, o las exenciones verdes adecuadamente evaluadas, en los que la base imponible genere un efecto negativo sobre el ambiente, como los impuestos a la energía, al carbono, o a la contaminación (como las emisiones al aire y al agua, o la utilización de plásticos de un solo uso), o al uso o extracción de recursos y materiales[36], tomando las medidas necesarias para mitigar su potencial impacto regresivo o diseñándolos de forma de minimizar dicho impacto.
  • Utilizar la recaudación de los impuestos verdes y la acción climática -o parte de ella- como financiamiento para la gestión e inversión ambiental, y para financiar programas de protección social destinados a personas afectadas por el cambio y la crisis climática[37].
  • Utilizar medidas innovadoras como los impuestos al carbono, con las salvaguardias adecuadas para minimizar los impactos negativos sobre la población de menores ingresos, para internalizar las externalidades ambientales y movilizar recursos adicionales para financiar esfuerzos de mitigación y adaptación que beneficien a las personas que viven en la pobreza y enfrentan situaciones de discriminación estructural[38].

4. Captar y gestionar recursos para superar la dependencia del sector extractivo[39].

  • Asegurar que, cuando permitan o emprendan la explotación de recursos naturales, una parte razonable de los beneficios sea objeto de tributación y se destine a acelerar la transición hacia un modelo económico más sostenible y a asegurar el  cumplimiento de los derechos humanos, particularmente de las poblaciones que habitan en los territorios donde se llevan a cabo dichas explotaciones.
  • Establecer mecanismos para captar parte de los recursos derivados de rentas extraordinarias producto del auge de precios.
  • Asegurar una buena gestión macroeconómica de las rentas provenientes de recursos naturales, mediante fondos de estabilización y otros mecanismos idóneos, y adoptar políticas económicas e industriales que promuevan la diversificación productiva[40].
  • Gestionar las empresas públicas o mixtas, particularmente aquellas en sectores extractivos, de modo que se acelere la transición hacia una economía sostenible y se prevengan con un estándar estricto de debida diligencia impactos ambientales adversos u otros impactos negativos en los derechos.

5. Acelerar la transición a una economía más sostenible mediante el desmonte balanceado de subsidios a actividades contaminantes y otras medidas.

  • Desmontar los incentivos fiscales a las fuentes de energía no renovable y asegurando la protección o compensación de la población de menores ingresos. Hasta tanto, publicar información transparente sobre los beneficiarios e impactos de dichos incentivos.

 

05Los Estados deben eliminar las discriminaciones estructurales y promover la igualdad sustantiva[42] a través de su política fiscal, incorporando de forma transversal las perspectivas de las poblaciones discriminadas en su diseño e implementación[43], y adoptando acciones afirmativas cuando sea necesario.[44]

Los Estados deben: 

5.1. [igualdad] Tomar medidas fiscales que contribuyan a eliminar, con un enfoque de interseccionalidad[45], las desigualdades estructurales y la discriminación en todas sus formas, y en particular la que enfrentan las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas mayores, niños, niñas y adolescentes, las personas en situación de pobreza o marginación social, las personas afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otras[46], y las mujeres.

Deben movilizar, asignar y ejecutar recursos de forma equitativa contribuyendo a terminar con dichas desigualdades en la práctica[47], dar la máxima prioridad a la garantía de sus derechos[48], y tomar medidas fiscales especiales al respecto, como la asignación prioritaria de recursos para eliminar la discriminación y promover la igualdad sustantiva, o el uso eficaz de subsidios o exenciones fiscales a favor de estos grupos.

5.2. [no discriminación] Abstenerse de adoptar tratamientos diferenciales fiscales injustificados que no sean razonables y proporcionales para el logro de un fin legítimo[49], y evitar discriminaciones indirectas como un sesgo tributario implícito, un beneficio tributario injustificado o una asignación inadecuada de recursos. Cuando las circunstancias obliguen a dar prioridad a ciertos grupos, dicha priorización debe basarse en razones de interés público y acordes al problema a enfrentar. Los criterios deben establecerse mediante un proceso de consulta pública adecuado, ser transparentes y estar sujetos al escrutinio público y, en caso de controversia, a la revisión judicial para evitar la discriminación[50].  

5.3. [inexcusabilidad] Los Estados no pueden excusar su incapacidad de eliminar un trato diferenciado sobre la base de la falta de recursos, a menos que muestren que han usado todos los recursos a su disposición en un esfuerzo por abordar y terminar con la discriminación como una cuestión prioritaria[51].

5.4. [evaluaciones] Identificar y evaluar las diferentes consecuencias de la política fiscal vigente y de sus propuestas de reforma en diferentes personas y grupos[52], considerando los efectos discriminatorios directos e indirectos[53] y contemplando discriminaciones múltiples e interseccionalidades.

Eventualmente, deben adoptar medidas alternativas, para lo que deben contar con información suficientemente desagregada.

5.5. [representación y participación] Garantizar la participación en la toma de decisiones fiscales de poblaciones tradicionalmente excluidas de los espacios de representación política[54]. Las decisiones fiscales deben respetar el derecho a la libre determinación, y por ende los mecanismos de gobierno propio, así como asegurar que estos dispongan de medios para financiar sus funciones autónomas. Cuando sea pertinente, los Estados deben garantizar el derecho a la consulta o el consentimiento libre, previo e informado en relación con la política fiscal[55].

Directrices

En función de este principio los Estados deberían:

1. Identificar y corregir la discriminación y los sesgos fiscales implícitos y explícitos contra grupos específicos. 

  • Deben eliminar inmediatamente toda legislación, regulación y práctica fiscal discriminatoria[56],

2. Realizar asignaciones presupuestarias para reducir las desigualdades sociales.

  • Abordar los desequilibrios en las asignaciones presupuestarias para grupos en situación de vulnerabilidad[57], sectores populares y grupos que tradicionalmente han sido desatendidos[58] y excluidos, y priorizar[59] y asignar recursos adicionales[60] a dichos grupos[61] para eliminar disparidades de distinta clase[62][63]. Reflejar en las cuentas públicas los gastos vinculados a políticas transversales como la igualdad de género, las políticas de equidad étnico-racial, o las dirigidas a las personas con discapacidad o a la niñez.
  • Proteger las asignaciones presupuestarias para personas, grupos y poblaciones en situación de vulnerabilidad, que se mantengan incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias[64]. Los Estados partes asumen la responsabilidad de velar por la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad y no pueden invocar la falta de recursos financieros u otros problemas logísticos como atenuante de esa responsabilidad.

3. Adoptar un enfoque étnico-racial en la política fiscal.

  • Incorporar de forma transversal y articulada con otras políticas públicas las perspectivas y los derechos de comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en la política fiscal preservando y fortaleciendo su economía propia a través de mecanismos específicos de diálogo intercultural y asegurando que los mecanismos de gobierno propio tengan financiación adecuada. Asignar recursos suficientes para procesos de reparación histórica de dichas poblaciones, así como para asegurar la reproducción material y simbólica de su cultura, como la creación de fondos específicos o programas de reparación económica, y una adecuada financiación de la educación intercultural bilingüe[66].

4. Aplicar transversalmente las protecciones legales especiales que los derechos humanos dan a ciertos grupos.

  • Aplicar en todas las fases de su política fiscal los principios que protegen los derechos de ciertas personas y grupos, como los de interés superior y derecho a ser oído para la infancia y la adolescencia, o los de autonomía individual y participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad para las personas con discapacidad. Esto implica también asignar los recursos necesarios para dar efectividad a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de pueblos indígenas[67], comunidades afrodescendientes y campesinas[68]. Deberían, por ejemplo, aplicar dichos principios e instrumentos para definir prioridades en asignaciones presupuestarias, y demostrar cómo los han aplicado en sus decisiones fiscales.

5. Superar la invisibilidad estadística de poblaciones que enfrentan discriminaciones estructurales, incluida la que se manifiesta en la política fiscal.

  • Incorporar indicadores que permitan identificar el impacto de la política fiscal sobre poblaciones específicas[69], como los pueblos indígenas, las mujeres, las personas con discapacidad y las comunidades afrodescendientes.
  • Realizar evaluaciones sobre los impactos distributivos y sobre poblaciones específicas -como comunidades indígenas, afrodescendientes, o mujeres- del sistema tributario, considerando los distintos tipos de impuestos y otros ingresos del gobierno, que sean periódicas, abiertas al escrutinio público, y usen metodologías que permitan su comparación internacional y en el tiempo.
  • Mejorar la disponibilidad y calidad de las estadísticas nacionales desagregadas, tal como exigen los marcos de monitoreo de los derechos humanos y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.[70] Hacer visible la carga tributaria y el presupuesto destinado a grupos en situación de vulnerabilidad.

 

06

Los Estados deben promover la igualdad sustantiva de género mediante su política fiscal[71] con una perspectiva de interseccionalidad[72]

Los Estados deben: 

6.1. [eliminar discriminaciones] Utilizar la política fiscal para eliminar las discriminaciones por razones de género y promover la igualdad sustantiva de género[73] y una distribución más justa del poder económico[74], incluso con medidas afirmativas en favor de las mujeres[75], movilizando para ese fin recursos a nivel nacional e internacional, e incluyendo recursos adicionales y potenciales si fuera necesario[76].

6.2. [economía del cuidado] Reconocer mediante su política fiscal el valor y la distribución desigual de las cargas de trabajo de cuidado y de trabajo doméstico no remunerados mediante la financiación de servicios, infraestructuras y políticas adecuadas[77] que permitan reducir y redistribuir dichas cargas, en formas que promuevan la autonomía económica de las mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos[78].

6.3. [presupuestación] Incorporar un enfoque de género a lo largo de todo el ciclo presupuestario, que incluya una lógica de interseccionalidad. Dar seguimiento a la evolución del monto, nivel, composición y desembolso de las asignaciones presupuestarias para las políticas orientadas a reducir las desigualdades de género y garantizar los derechos de las mujeres, y difundir información sobre dichas asignaciones.[79]

6.4. [tributos] Eliminar discriminaciones por razones de género en las estructuras fiscales, y corregir los sesgos de género explícitos e implícitos en los sistemas tributarios y en cada impuesto en particular[80]. Impulsar y adoptar políticas fiscales progresivas para garantizar recursos suficientes, intransferibles, sostenibles y que cubran todos los niveles y ámbitos de política pública orientada a revertir las desigualdades de género y garantizar los derechos de las mujeres.[81]

6.5. [garantías procedimentales] Asegurar la participación de las mujeres en los procesos de elaboración, ejecución y monitoreo de la política fiscal[82], incluidas las mujeres campesinas, indígenas, afrodescendientes y migrantes, utilizando medidas de democracia paritaria para democratizar el ejercicio del poder político.[83]

Analizar desde una perspectiva de género los programas económicos, incluidos los de estabilidad macroeconómica y la deuda externa, para evaluar sus repercusiones y ajustarlos para fomentar una distribución más equitativa de los bienes, el patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los servicios[84].

Asegurar que las medidas de ajuste fiscal o de recortes presupuestarios dirigidas a enfrentar las situaciones de desaceleración económica se adecuen a los principios de derechos humanos y de no discriminación, evitando especialmente la profundización de los niveles de pobreza de las mujeres, la sobrecarga de trabajo no remunerado y de cuidados que enfrentan las mujeres y la reducción del financiamiento y los presupuestos para las políticas de igualdad de género.[85]

Directrices

En función de este principio los Estados deberían:

1. Reconocer el valor de la economía del cuidado y usar la política fiscal para redistribuir y reducir las cargas.

  • Reconocer, cuantificar, reducir y redistribuir[86] el trabajo de cuidado no remunerado y adoptar un competo sistema de medición del mismo en las cuentas nacionales[87], basadas en encuestas y metodologías fiables, y examinar la relación del trabajo no remunerado y la incidencia de la pobreza en las mujeres[88].
  • Asegurar y aumentar la inversión pública en el cuidado de personas[89], sea en forma de dinero, servicios, infraestructura o tiempo, con programas que eviten inducir la institucionalización del cuidado en las familias y las mujeres, y promoviendo la responsabilidad compartida entre el Estado, los hogares y las familias[90]. Ninguna medida fiscal debería desincentivar la participación de las mujeres en igualdad de condiciones en el mercado laboral. Por el contrario, la política fiscal debería contribuir a superar la división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado (en la que las mujeres ocupan los trabajos de menor estatus, peor remuneración y, a menudo, relacionados con el cuidado), mediante estrategias que permitan ampliar la oferta de trabajos decentes y bien remunerados para las mujeres.  

2. Incorporar un enfoque de género en sus tributos y sus sistemas tributarios.

  • La adopción de nuevos impuestos, leyes en materia de gasto, programas, reformas a la contabilidad tributaria y otras prácticas institucionales debe orientarse a corregir  las disparidades entre mujeres y hombres. Los sistemas tributarios deben reconocer la diversidad de situaciones familiares y asegurar que ninguna medida fiscal desincentive el acceso a oportunidades laborales en igualdad de condiciones, ni provoquen directamente o indirectamente que el tiempo que las mujeres dedican al trabajo remunerado se reasigne a otro remunerado. Tomar medidas para asegurarse que los sistemas fiscales dejen de basarse en la presunción de que los hogares agrupan y comparten recursos por igual entre las personas que lo integran y por ende promuevan la imposición individual, o cuando sea necesario tratamientos diferenciales favorables, como mecanismo para lograr la justicia fiscal.
  • Disminuir el peso exagerado de los impuestos regresivos y que gravan el consumo, en especial de bienes de primera necesidad[91], los cuales recaen desproporcionadamente sobre las mujeres por su mayor participación en la población de menores ingresos producto de las discriminaciones históricas, y establecer exenciones o menores tarifas para productos priorizados en el consumo de mujeres.
  • Eliminar sesgos de género explícitos e implícitos en el impuesto a la renta, por ejemplo, dando un tratamiento igualitario a ambos cónyuges, eliminando la atribución de ciertas rentas basadas en estereotipos de género[92], permitiendo las mismas deducciones para hombres y mujeres, y eliminando tratamientos que perjudican a las fuentes de ingresos en las que las mujeres están sobrerrepresentadas.
  • Combatir la elusión fiscal y los flujos financieros ilícitos, y mejorar la recaudación fiscal de los grupos que concentran los niveles más altos de ingreso y riqueza a través del impuesto a la renta corporativa, los impuestos a la riqueza y a las propiedades, entre otros, y así disponer de mayores recursos para las políticas de igualdad de género.

3. Elaborar presupuestos con enfoque de género.

  • Institucionalizar los presupuestos con enfoque de género[94], incluyendo la obligación de adoptarlos en sus marcos normativos y creando mecanismos institucionales que faciliten su implementación. Éstos deberían basarse en datos desglosados ​​ para evaluar el impacto diferencial del presupuesto en mujeres y hombres, y etiquetación gastos según su potencialidad para promover la igualdad de género.

4. Asegurar la inversión en políticas para la igualdad de género.

  • Maximizar los recursos disponibles para invertir en servicios públicos de calidad sensibles al género, incluidos servicios públicos de cuidado que permitan reducir y redistribuir las cargas, así como en acciones públicas que permitan derribar las barreras para que las mujeres accedan a recursos productivos, como el crédito, la tierra, el agua, la capacitación, las tecnologías y el tiempo.[95] Ampliar y financiar una protección social de calidad accesible, suficiente y adecuada para atender las necesidades específicas de las mujeres que viven en situación de pobreza, las mujeres LGBTI; las niñas y adolescentes; las mujeres integrantes de comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, las mujeres con discapacidad y en general de las mujeres en toda su diversidad.
  • Adoptar presupuestos que prioricen la inversión en pro de la equidad de género, incluido en los períodos de crisis económica, a través de políticas orientadas a eliminar la violencia de género; políticas de salud y asistencia social universales y gratuitas; y programas que promuevan el empleo y los ingresos de las trabajadoras del sector formal e informal, apoyen los hogares encabezados por mujeres[96], faciliten sus oportunidades económicas y su acceso igualitario a los recursos productivos, y atiendan sus necesidades sociales, educativas y de salud, en particular de las mujeres que viven en la pobreza[97]

 

07

La política fiscal debe ser transparente[98] , participativa[99] y sujeta a rendición de cuentas. Las personas tienen derecho a la información fiscal.

Los Estados deben:

7.1. [cultura fiscal] Tomar medidas para fortalecer la cultura fiscal y el ejercicio activo de la ciudadanía fiscal[100], incluyendo la formación ciudadana y el acompañamiento técnico adecuado para garantizar una participación integral y en términos de igualdad en los debates fiscales.  

7.2. [información] Producir, publicar y dar acceso a información fiscal de calidad, la cual debe construirse de forma clara y comprensible y estar disponible para consulta de toda persona.

7.3. [desagregación de datos] Asegurar que la información fiscal cuente con criterios de clasificación y desagregaciones que permitan un análisis con perspectiva de derechos[101] y en clave de desigualdad, incluyendo criterios como el género, la pertenencia étnica o racial, u otras categorías sospechosas de discriminación.   

7.4. [indicadores de derechos humanos] Producir indicadores de calidad sobre el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos, conforme con sus deberes de reporte ante los sistemas regionales de protección y promoción de los derechos humanos, que incluyan indicadores fiscales[102].

7.5. [excepciones] Justificar estrictamente las limitaciones excepcionales al derecho a la información en temas fiscales por razones de interés general, y garantizar que esas limitaciones puedan ser impugnables ante una autoridad imparcial, dando prevalencia, en caso de duda, al acceso a la información fiscal[103].

7.6. [participación] Asegurar que la adopción de decisiones de política fiscal esté abierta a un debate público informado[104] por procesos de diálogo social inclusivo, amplio, transparente y deliberativo, con base en evidencia sólida y fiable de diferentes fuentes, y mediante un lenguaje accesible[105]. La participación debe ser equitativa, plena, significativa, multisectorial[106], e inclusiva.

Directrices

En función de este principio los Estados deberían:

1.  Producir y dar el acceso más amplio posible a información fiscal de calidad.

  • Establecer una presunción de disponibilidad pública de la información fiscal[107].
  • Publicar objetivos claros y medibles para la política fiscal (incluyendo metas de recaudo y progresividad), y hacer periódicamente un balance del progreso realizado y explicar toda desviación respecto de lo planificado[108].
  • Publicar información y datos fiscales (tributarios, presupuestarios y de deuda) desglosados que sean fiables, oportunos, accesibles y completos, en un formato abierto y reutilizable[109], con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles.
  • Utilizar todo el potencial de la tecnología como herramienta para hacer efectiva la transparencia fiscal, recurriendo a la digitalización y modernización de los sistemas informáticos y al uso de nuevas tecnologías.
  • Generar sistemas de información estandarizados que permitan realizar análisis de incidencia de la política fiscal actualizados, y evaluar el impacto de la política fiscal en diferentes personas, grupos y poblaciones. La información debería reconocer la interseccionalidad, y desagregarse por sexo y orientación sexual, raza, edad, idioma, origen étnico, religión, discapacidad, pertenencia a la población indígena, nivel de renta, ámbito territorial, estructura del hogar y otras variables relevantes[110].

2. Asegurar la información y participación en el ciclo presupuestario.

Confeccionar, aprobar, ejecutar y evaluar sus presupuestos públicos con una perspectiva de derechos humanos, incluyendo medidas como:

  • utilizar la presupuestación por programas[111] y los presupuestos plurianuales.
  • usar sistemas de presupuestos por resultados con base en indicadores de goce efectivo de derechos suficientemente detallados para responder a las necesidades de poblaciones específicas como mujeres, jóvenes, afrodescendientes, indígenas, personas LGBTI, personas sin tierra, en situación de calle o afectadas por grandes emprendimientos energéticos.
  • adherirse a los sistemas de clasificación presupuestaria convenidos internacionalmente, usar partidas y códigos presupuestales consistentes a nivel nacional y subnacional[112], y revisar sus sistemas de clasificación para garantizar que incluyan partidas y códigos presupuestarios que, como mínimo, desglosen la información presupuestaria con criterios poblacionales, como edad y género, y territoriales, entre otros[113].
  • etiquetar gastos con potencialidad para promover los derechos de determinadas personas, grupos y poblaciones.
  • utilizar nuevas tecnologías para mejorar la eficacia de la planificación presupuestaria[114].
  • Utilizar un procedimiento participativo de formulación del presupuesto, adecuadamente difundido, que permita aportes sustanciales de todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil[115], y en particular de poblaciones que enfrentan discriminaciones estructurales, con iniciativas de educación y sensibilización sobre los procesos de adopción de decisiones presupuestarias y sus repercusiones[116], a nivel subnacional, nacional[117] y en instituciones como universidades públicas. La población campesina y otras comunidades rurales tienen derecho a participar en la planificación, formulación y aprobación del presupuesto para la agricultura nacional y local[118]

3. Promover la educación, cultura y democracia fiscal.

Asegurar que los procesos de toma de decisiones en materia fiscal se basen en el diálogo nacional más amplio posible, con participación significativa y escrutinio de la población durante las etapas de diseño, implementación y evaluación[119]. Esto requiere al menos:

  • Adoptar medidas específicas para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades en la participación en las decisiones fiscales, sobre todo para las personas que viven en la pobreza[120] [121] o enfrentan discriminaciones estructurales.
  • Incentivar a las organizaciones independientes de la sociedad civil y a la academia a desarrollar alternativas de política fiscal y hacer investigaciones, evaluaciones y difundir datos de los impactos sociales y distributivos de aquélla, y crear espacios de diálogo con las instituciones, dotándolas de información.
  • Fomentar la educación fiscal y dar acceso a toda la información pertinente en un formato accesible y comprensible[122], para generar conciencia de cómo benefician los impuestos a la sociedad y cómo la política fiscal afecta el ejercicio de los derechos humanos.
  • Hacer visible el coste de los servicios y prestaciones públicas, y de las consecuencias y coste material del fraude fiscal, para a mejorar la cultura fiscal.
  • Definir formalmente el papel de la sociedad civil en los procesos de la política fiscal, incluyéndola en los debates de más alto nivel y capacitándola al efecto[123].
  • Implementar campañas de comunicación dirigidas a informar los resultados de la gestión administrativa de los recursos públicos y si se han cumplido las metas y objetivos programados.

4. Limitar el secreto fiscal.

Armonizar la regulación del secreto fiscal con el derecho humano de acceder a información pública. Dar la interpretación más restringida posible al secreto fiscal, el cual debe aplicarse solo si está previsto legal o constitucionalmente y considerando todas sus excepciones, optando por la publicidad en caso de duda. El secreto fiscal no debería cubrir información sobre condonaciones fiscales ni beneficiarios de gastos tributarios u otros tratos diferenciados.

  • El secreto fiscal no debería utilizarse como barrera para utilizar la información declarada ante las autoridades tributarias para la elaboración de estadísticas, ni para publicar informes de dichas autoridades de forma regular, puntual y accesible, ni para dar publicidad de microdatos anónimos detallados por nivel socioeconómico, deciles de ingreso, residencia, sexo o sector de empleo de los y las contribuyentes, entre otros factores.
  • Realizar estudios de impacto independientes, participativos y periódicos de los efectos extraterritoriales de sus políticas de secreto, indicando su metodología[124].

5. Recabar información relevante de empresas, intermediarios y otros actores no estatales.

Establecer mecanismos legales e institucionales para publicación de información fiscal por parte de las empresas, cumpliendo al menos con los estándares internacionales más exigentes en la materia, actualizando de forma permanente su legislación y prácticas institucionales a nuevos estándares.

  • Solicitarles a las empresas un informe país por país con información detallada, que sea público cuanto menos para algunos sectores como el bancario[125]. De fijarse requisitos como umbrales mínimos de facturación para requerir dichos informes, deben ser acorde a la realidad económica de cada país de forma de no alterar sus objetivos.
  • Contar con y dar publicidad a registros comerciales (que permitan no solo conocer la información de estados de resultados y balances de las empresas y sus vinculadas, sino también los nombres y residencia de sus accionistas), registros de beneficiarios finales, registros de activos y registros de propiedad.

6. Realizar evaluaciones de impacto en derechos humanos.

Hacer evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos de su política fiscal. Las evaluaciones deben ser:

  • exhaustivas, con participación de los actores sociales, e incluir entre otras cosas un análisis de las consecuencias distributivas y la carga impositiva de diferentes sectores, así como de los grupos marginados y desfavorecidos[126][127] y los efectos negativos en otros países.
  • periódicas, informadas y transparentes;
  • sometidas a verificación independiente, con participación pública en la definición de los riesgos y de los potenciales impactos extraterritoriales.
  • Las evaluaciones deben tener perspectiva de género, étnico-racial y etaria y estimar impactos diferenciales sobre grupos específicos. Estas evaluaciones deben llevar a considerar la posibilidad de adoptar políticas alternativas que eviten, o como mínimo reduzcan y corrijan, los posibles efectos adversos[129].
  • Deberían alcanzar también a los préstamos[130] y la deuda pública, en primer lugar para determinar si verdaderamente se necesitan, y asegurarse de que no pueden obtener fondos adicionales reorientando las asignaciones presupuestarias vigentes[131].


NOTAS AL PIE:

[1] Artículos 171 y 239 de la Constitución de Guatemala; art. 243 de la Constitución de la República Dominicana; art. 351 de la Constitución de Honduras; art. 363 de la Constitución de Colombia; art. 316 de la Constitución de Bolivia.

[2] Art. 243 de la Constitución de la República Dominicana; art. 171 de la Constitución de Guatemala; art. 351 de la Constitución de Honduras.

[3] Art. 243 de la Constitución de la República Dominicana.

[4] Art. 351 de la Constitución de Honduras.

[5] Arts. 25 y 26 de la Declaración Americana de derechos y deberes del hombre.

[6] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 34.

[7]Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28.

[8] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-173/10 (Referencia: expediente D-7819).

[9] Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos (10 de abril de 2011), UN. Doc A/HRC/20/23

[10] Constitución nacional argentina, art. 75 inc. 2. Constitución de Chile, art 115; Constitución de México, art. 2; Constitución de Brasil, art. 198; Constitución de Venezuela, art. 167.

[11] Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, (2015), A/HRC/29/31.

[12] Lustig, N, 2013. “Commitment to Equity: Diagnostic Questionnaire”, CEQ Working Paper No. 2, disponible en: http://www.commitmentoequity.org/publications_files/Methodology/CEQWPNo2%20DiagnosticQuest%20Jan%202013.pdf.

[13]Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28.

[14] CEPAL, 2019. Protección social universal en América Latina y el Caribe. LC/M.2019/5

[15] Derivado indirectamente de Observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, CMW/C/GC/4-CRC/C/GC/23 (par. 12, “Los recursos dedicados a la privación de libertad deben destinarse a soluciones que no entrañen custodia y que sean llevadas a la práctica por especialistas competentes en la protección del niño que estén en relación con este y, cuando proceda, con su familia”); y de Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 14, El derecho a la vida (artículo 6) (“el desarrollo y proliferación de armas cada vez más espantosas de destrucción en masa, que no sólo ponen en peligro la vida humana, sino que absorben recursos que podrían utilizarse de otro modo para fines económicos y sociales vitales, en particular en beneficio de los países en desarrollo, y por lo tanto para promover y garantizar el disfrute de los derechos humanos para todos”).

[16] Diversas observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales: Iraq, E/C.12/CO/4; Rumanía, E/C.12/ROU/CO/3-5; Egipto, E/C.12/EGY/CO/2-4;Togo, E/C.12/TGO/CO/1,; Trinidad y Tobago, E/C.12/1/Add.80; Ucrania, E/C.12/1/Add.65; Rusia E/C.12/1/Add.94; Uzbekistan, E/C.12/UZB/CO/1; Togo, E/C.12/TGO/CO/1; Gabon, E/C.12/GAB/CO/1.

[17] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa. Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos. UN. Doc. A/HRC/40/57. Principio 4.2.

[18] Informe del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos, A/HRC/20/23.

[19] Guzmán, M y Stiglitz, 2016, “A Soft Law Mechanism for Sovereign Debt Restructuring Based on the UN Principles. FES. International Policy Analysis”, UNCTAD, 2019. Trade and Development Report 2019: Financing a Global Green New Deal, pp. 71-101.

[20] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales. A/71/305 (5 de agosto de 2016)

[21] Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 69/319 del 10 de septiembre de 2015 sobre Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana (A/Res/69/319).

[22]  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), “Key Messages on Human Rights and Climate Change“ [en línea], disponible en https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ClimateChange/KeyMessages_on_HR_CC.pdf.

[23] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/37/59.

[24] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), “Key Messages on Human Rights and Climate Change“ [en línea], https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ClimateChange/KeyMessages_on_HR_CC.pdf.

[25] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (octubre de 2018) “El cambio climático y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” UN. Doc. E/C.12/2018/1, pár. 7.

[26] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/40/57, principio 11.f. Ver también Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/37/59, párrs. 11 y ss.

[27] Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos (HR/PUB/11/04). Principio 4.   

[28]Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28. Pár. 73

[29] Generalizado a partir de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Sudán, E/C.12/SDN/CO/2.

[30] CEPAL, 2016. La matriz de la desigualdad social en América Latina. LC/G.2690 (MDS.1/2), pág. 85.

[31] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, Pár. 72

[32] Fanelli, José, 2018. “Inter-Temporal Sustainability of Fiscal Redistribution: A Methodological Framework”. CEQ Working Paper 77.

[33] CEPAL, 2016. La matriz de la desigualdad social en América Latina. LC/G.2690 (MDS.1/2), pág. 80.

[34] United Nations Framework Convention on Climate Change, art. Art. 3.1 and 4.1

[35] Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos sobre el cambio climático y la pobreza (2019), UN. Doc. A/HRC/41/39. Pár. 43

[36] Oficina de la CEPAL en Montevideo, “Impuestos verdes. Viabilidad y posibles impactos en el Uruguay”, disponible en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38655/1/S1500393_es.pdf.

[37] Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos sobre el cambio climático y la pobreza (2019), UN. Doc. A/HRC/41/39. Pár. 55.

[38] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), “Key Messages on Human Rights and Climate Change” [en línea], disponible en https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ClimateChange/KeyMessages_on_HR_CC.pdf.

[39] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, UN Doc A/HRC/26/28; Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutter,  Misión al Camerún (2013), UN Doc A/ HRC/22/50/Add.2.

[40] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28. Pár. 73

[41] Ver. Marco para el Informe de los Principios Rectores de las Naciones Unidas; UNEP Finance Initiative & United Nations Global Compact, 2015. Human Rights and the Extractive Industry: Why engage, who to engage, how to engage.

[42] Carta de las Naciones Unidas, arts. 1(3), 13(1)(b), 55(c) y 76); Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 2 y 7); Pacto Internacional de Civiles y Políticos, arts. 2(1) y 26; Convención de los Derechos del Niño (art. 2); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2(2) y 3). Ver también Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014UN Doc A/HRC/26/28, par. 16.

[43] Derivado indirectamente de Comité Derechos del Niño, Observación General n° 19, 2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4) (“los Estados partes deben tomar en consideración todos los derechos del niño durante todas las etapas de sus procesos presupuestarios y sistemas administrativos en los planos nacional y subnacional”); y Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (con referencia a la “integración de la discapacidad en las asignaciones presupuestarias generales”).

[44] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, E/C.12/GC/20, párr. 39.

[45] Corte Interamericana de Derechos Humanos, CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

[46] Enumeración de grupos tomada del artículo 5 de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES.

[47] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Canadá, E/C.12/CAN/CO/6.

[48] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General N° 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, E/C.12/GC/20; Observación general Nº 5: Las personas con discapacidad; Observaciones finales sobre el segundo informe

periódico del Sudán, E/C.12/SDN/CO/2. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Ecuador, CEDAW/C/ECU/CO/8-9. Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 11 (2009), Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, CRC/C/GC/11.

[49] Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, e./o.

[50] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19), E.C.12/2020/2 (15  de diciembre de 2020), Par. 5.

[51] Comité de derecho económicos, sociales y culturales, Observación General N° 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, E/C.12/GC/20.

[52]Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28, con citas a Comité de derecho económicos, sociales y culturales; Observación General N° 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, E/C.12/GC/20.

[53] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/40/57.

[54] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 2 y 25.

[55] Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, art.6. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comunicación Nº 1457/2006, Poma c. Perú, dictamen del 27 de marzo de 2009; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación general Nº 23 (1997), sobre los pueblos indígenas; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, y observaciones Finales sobre Colombia. E/C.12/1/Add.74.

[56] Principios de Limburg sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponibles en http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/los-principios-de-limburg-sobre-la-aplicacion-del-pacto-internacional-de-derechos-economicos-sociales-y-culturales-2.pdf.  

[57] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, CEDAW/C/GC/36.

[58] Comité de derechos económicos, sociales y culturales, Observación General N° 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, E/C.12/GC/20, párr. 39.

[59] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Ecuador CEDAW/C/ECU/CO/8-9.

[60] Comité de derechos económicos, sociales y culturales;, Observación general Nº 5: Las personas con discapacidad.

[61]Comité de derechos económicos, sociales y culturales; Observación General N° 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, E/C.12/GC/20.

[62]Comité de derechos económicos, sociales y culturales, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Sudán, E/C.12/SDN/CO/2; Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 11 (2009), Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, CRC/C/GC/11.

[63] Comité de derecho económicos, sociales y culturales, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Sudán, E/C.12/SDN/CO/2; Observaciones Finales de España, E/C.12/ESP/CO/6, pár. 11-12; Observaciones sobre el quinto informe periódico de Italia, E/C.12/ITA/CO/5, pár. 35 b y 46.

[64] Comité de los Derechos del Niño Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la República Árabe Siria, CRC/C/SYR/CO/5.

[65] Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 36, Artículo 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos: derecho a la vida. CCPR/C/GC/36, párr. 25.

[66] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (A/RES/61/295). Art. 13.1, 14 y 16.

[67] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. A/RES/61/295. Art. 38.

[68] Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. A/HRC/WG.15/1/2

[69] CEPAL, 2016. La matriz de la desigualdad social en América Latina. LC/G.2690 (MDS.1/2), pág. 85.

[70] OHCHR, 2015. “A Human Rights-Based Approach to Data: Leaving No One Behind in the 2030 Development Agenda”

[71]Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 2 y 4; CEPAL, 2017; Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, LC/CRM.13/5.

[72] Comité para la Eliminación de la discriminación contra la mujer, recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, par 12. Ver también Corte Interamericana de derechos humanos, CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

[73] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Organización de las Naciones Unidas, Objetivo de desarrollo sostenible 5, igualdad de género.

[74] Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, LC/CRM.13/5, Introducción.

[75]Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 4. Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal.

[76] Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995 al final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, LC/CRM.13/5, medida 5.b.

[77] Organización de las Naciones Unidas, Objetivo de desarrollo sostenible 5, igualdad de género, meta 5.4. 

[78] Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995 al final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

[79] Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, LC/CRM.13/5, Recomendación 5.e.

[80] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28. Ver, en base a casos concretos, Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Suiza, CEDAW/C/CHE/CO/3 (2009), paras 37–38 y Líbano, CEDAW/C/LBN/CO/3 (2007), paras 32–33; Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, (2015), UN Doc A/HRC/29/31.

[81] Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, LC/CRM.13/5, Recomendación 5c.

[82] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

[83] Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, LC/CRM.13/5, Recomendación 1k.

[84] Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995 al final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

[85] Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, LC/CRM.13/5, Recomendación 5d.

[86] Alianza Global por la Justicia Fiscal (GATJ) y sus redes regionales (RFJLAC, TAFJA en Asia, TJNA en África, TJ-E en Europa, FACT Coalition y C4TF en Norte América), Jornadas Mundiales de Acción “¡Por un sistema fiscal feminista!”

[87] 19ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (2013) Resolución sobre estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo; Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995; Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Santo Domingo, 2013

[88] Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995 al final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

[89] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/40/57, Pár 8.4.

[90] Organización de las Naciones Unidas, Objetivo de desarrollo sostenible 5, igualdad de género, meta 5.4. 

[91]la Alianza Global por la Justicia Fiscal (GATJ) y sus redes regionales (RFJLAC, TAFJA en Asia, TJNA en África, TJ-E en Europa, FACT Coalition y C4TF en Norte América), llevan a cabo sus Jornadas Mundiales de Acción “¡Por un sistema fiscal feminista!”, en marzo. Estas Jornadas son el hito (la cumbre) anual de una campaña exigiendo Justicia Fiscal por la Igualdad de Género

[92] Corina Rodríguez Enríquez, Gastos, tributos y equidad de género Una introducción al estudio de la política fiscal desde la perspectiva de género, Ciepp-CENTRO INTERDISCIPLINARIO PARA EL ESTUDIO DE POLITICAS PÚBLICAS, Documento de Trabajo Nº 66.

[93] Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, LC/CRM.13/5, Recomendación 5h.

[94] ONUMUJERES, 2006. Los Presupuestos Sensibles al Género en la Práctica: Manual de Capacitación, Nueva York; Raquel Coello Cremades, Iniciativas de presupuestos sensibles al género en América Latina. Una ruta hacia la institucionalización. Atlánticas. Revista Internacional de Estudios Feministas, 1 (1), 141-170.

[95] Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, LC/CRM.13/5, Introducción.

[96] Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995 al final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

[97] Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995 al final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.– ods 5

[98] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales de Guatemala E/C.12/GTM/CO/3 (2014); Burundi E/C.12/BDI/CO/1, para 14; Honduras E/C.12/HND/CO/2 (2017), para 20; Concluding Observations El Salvador E/C.12/SLV/CO/3-5 (2014); CRC: General Comment No 19, para 76. Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, UN Doc A/HRC/26/28, paras 20–23.

[99] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador, E/C.12/SLV/CO/3-5; Burundi E/C.12/BDI/CO/1; Guatemala, E/C.12/GTM/CO/3; Honduras, E/C.12/HND/CO/2; Reino Unido de Gran Bretaña, E/C.12/GBR/CO/6; Costa Rica, E/C.12/CRI/CO/5.

[100] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28, con cita a A/HRC/17/34/Add.2, párrs. 36 a 38. Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 34, CCPR/C/GC/34, párr. 19. Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, sobre participación de personas que viven en la pobreza, A/HRC/23/36. Respecto de aspectos presupuestarios, ver Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).

[101] Ver a modo de ejemplo, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, España, E/C.12/ESP/CO/5; ver también indirectamente, para información presupuestaria, Informe del Secretario General, “Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos” (2009) HRI/GEN/2/Rev.6, para 43.

[102] Protocolo de San Salvador, art 19, leído en conjunto con Normas para la Confección de los informes periódicos. previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador y documentos complementarios.

[103] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Claude Reyes y otros Vs. Chile Sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas).

[104] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28, con cita a A/HRC/17/34/Add.2, párrs. 36 a 38; Observación general Nº 34 del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/GC/34), párr. 19. Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, sobre participación de personas que viven en la pobreza, A/HRC/23/36.

[105] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/40/57. Pár. 11.6.f

[106] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, “Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”, A/73/179.

[107] Principios de Alto Nivel de Transparencia Fiscal, Participación y Rendición de Cuentas, promulgados por la Iniciativa Global para la Transparencia Fiscal

[108] Principios de Alto Nivel de Transparencia Fiscal, Participación y Rendición de Cuentas, promulgados por la Iniciativa Global para la Transparencia Fiscal

[109] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).

[110] Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995 al final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

[111] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Rumania, E/C.12/ROU/CO/3-5

[112] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4)

[113] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).

[114] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).

[115]Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Egipto, E/C.12/EGY/CO/2-4.

[116] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).

[117] Consejo Económico y Social, Informe del Comité de Expertos en Administración Pública, E/2018/44.

[118] Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. A/HRC/WG.15/1/2, art. 6.5.

[119] Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Magdalena Sepúlveda Carmona (2011) A/HRC/17/34, par. 22.

[120] Informe política fiscal Relatora Pobreza extrema, A/HRC/26/28, con cita a Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Magdalena Sepúlveda Carmona, Misión a Irlanda, A/HRC/17/34/Add.2, párrs. 36 a 38. Observación general Nº 34 del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/GC/34), párr. 19. Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, sobre participación de personas que viven en la pobreza, A/HRC/23/36.

[121] Resolución del Consejo Económico y Social de la ONU, E/RES/2018/5 (“…se deberían realizar esfuerzos especiales para fomentar y mejorar la participación de todos los miembros de la sociedad, incluidas las personas que viven en la pobreza y las personas vulnerables o marginadas, en todos los aspectos de la vida política, económica, social, cívica y cultural, y, en particular, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación, según proceda, de las políticas que les afectan”).

[122]Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28, con cita a Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Magdalena Sepúlveda Carmona, Misión a Irlanda, A/HRC/17/34/Add.2, párrs. 36 a 38. Observación general Nº 34 del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/GC/34), párr. 19. Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, sobre participación de personas que viven en la pobreza, A/HRC/23/36. 

[123] Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional (ICRICT), “CUATRO MODOS DE ABORDAR LA COMPETENCIA TRIBUTARIA INTERNACIONAL”, disponible en: https://static1.squarespace.com/static/5a0c602bf43b5594845abb81/t/5a25cbb4c83025bc369602ef/1512426426670/ICRICT_Tax+Competition+Report_SP_v1.0+%281%29.pdf

[124] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Suiza, UN doc. CEDAW/C/CHE/CO/4-5, para. 41.

[125] Oxfam, “Opening the Vaults”, disponible en https://www.oxfam.org/en/research/opening-vaults.

[126]Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Sudán, E/C.12/SDN/CO/2; y de España, E/C.12/ESP/CO/6, Pár. 16.

[127] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales a Gran Bretaña, E/C.12/GBR/CO/6.

[128] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61.

[129] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, “Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”, A/73/179.

[130] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Deuda pública, medidas de austeridad y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2016/1.

[131]   Informe del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos, A/HRC/20/23.

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