Version 1.0 (FINAL)

IV.  Responsabilidad de los actores no estatales y supraestatales, y obligaciones extraterritoriales de los Estados. (13-14)

 

13

Los Estados y las instituciones internacionales de las que hacen parte deben brindar asistencia y cooperación internacional en temas fiscales, y crear un entorno de gobernanza global adecuado, con el fin de lograr la plena realización de los derechos humanos.

Los Estados deben:

13.1. [entorno internacional favorable] Los Estados deben crear un entorno internacional que permita hacer efectivos los derechos humanos en las cuestiones relativas a la tributación[1] y a las regulaciones financieras, incluyendo el combate a los flujos financieros ilícitos.

13.2. [cooperación internacional] Los Estados deben promover la cooperación internacional con un enfoque de derechos humanos y apoyar los esfuerzos nacionales para hacer efectivos los derechos[2] y promover la igualdad de género[3], étnico-racial, territorial y conforme a otros criterios. Deben destinar recursos financieros suficientes para la construcción y el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de los recursos humanos, en particular de los países pequeños altamente endeudados del Caribe y otros que se encuentren en situaciones de alta vulnerabilidad.[4] Cuando cuenten con programas de apoyo provenientes de organismos internacionales de financiamiento, tanto los Estados como dichos organismos deben respetar los derechos humanos en las cláusulas de condicionalidades fiscales y velar por que las condiciones de los préstamos no reduzcan injustificablemente su capacidad para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos[5].

13.3. [obligaciones extraterritoriales] De conformidad con sus obligaciones extraterritoriales en derechos humanos, los Estados deben abstenerse de cualquier conducta que menoscabe la capacidad de otro Estado de cumplir con sus propias obligaciones, como facilitar la evasión fiscal[6] o promover una competencia fiscal agresiva y su consecuente “carrera a la baja” en la imposición a empresas multinacionales[7]. Deben realizar evaluaciones de los efectos extraterritoriales de las leyes, políticas y prácticas[8] que puedan restringir indebidamente el espacio fiscal de otros Estados, inclusive de las medidas que acuerdan como miembros de una organización internacional[9]. En caso de que sea necesario, deben utilizar todas las flexibilidades de los instrumentos internacionales para asegurar la plena realización de los derechos a escala global, o propender por otras medidas concertadas, incluyendo la aplicación de excepciones de estos instrumentos que obstaculicen la garantía de los derechos.[10]

13.4. [instituciones internacionales] Las instituciones financieras internacionales y otras instituciones inter y supraestatales, como todo sujeto de derecho internacional, deben respetar los derechos humanos y cumplir todas las obligaciones que les imponen las normas generales de derecho internacional[11]. Las agencias especializadas de las Naciones Unidas, en particular, deben cumplir con las disposiciones de derechos humanos de la Carta de la ONU.[12] Estas instituciones deben demostrar que sus políticas, prácticas y las medidas de reforma económica que proponen servirán para cumplir, no para socavar, las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos[13], y abstenerse de formular, adoptar, financiar y aplicar medidas fiscales que directa o indirectamente obstaculicen o afecten el disfrute de los derechos humanos[14], en especial respecto de países altamente dependientes del financiamiento externo.

Cuando un Estado toma decisiones como miembro de una institución financiera internacional o concede préstamos bilaterales, debe considerar sus obligaciones de derechos humanos y abstenerse de establecer condicionalidades sobre la política fiscal que pudieran restringir el espacio de políticas de otros Estados para cumplir con sus propias obligaciones de derechos humanos.[15]

 

Directrices 

En función de este principio los Estados deberían:

1. Incorporar un enfoque de derechos humanos en la negociación de convenios internacionales en temas fiscales y en la cooperación con administraciones tributarias.

  • Considerar sus obligaciones de derechos humanos en los convenios internacionales, de modo que ellos no afecten la capacidad recaudatoria de ninguna de las partes[16].
  • Cuando estén en condiciones de hacerlo, dar asistencia económica y técnica para reforzar la capacidad de las autoridades tributarias de otros países de menores ingresos.
  • Los países de ingresos altos deberían contribuir al desarrollo de una base de datos mundial sobre los precios del comercio que permita a los funcionarios de aduanas conocer los precios medios mundiales de los productos[17].

2. Crear un organismo global y un tratado vinculante en materia fiscal y fortalecer la cooperación regional.

Considerar su apoyo a la creación de un organismo global que asegure que la determinación de estándares y la toma de decisiones dé a todos los países la misma oportunidad de participar y expresarse[18]; que sea acorde a las capacidades e intereses de todos los Estados; y que promueva una arquitectura financiera al servicio del desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos[19].

En el marco del organismo precendente, los Estados deberían considerar la adopción de un tratado internacional vinculante y universal que regule cuestiones como la distribución de las competencias para tributar entre jurisdicciones atendiendo a los desafíos de la economía digital,  los deberes de distintos actores en relación con la cooperación internacional en el intercambio de información, los intereses de los países de ingresos bajos y medios, la persecución de delitos fiscales, la protección de denunciantes del fraude fiscal y la asistencia en temas tributarios. Las obligaciones de derechos humanos deben ser consideradas en el marco de un tratado de esta naturaleza o en otras negociaciones internacionales en materia tributaria.[20]  

Crear o fortalecer los mecanismos regionales adecuados para enfrentar restricciones de liquidez y acceder a financiamiento en condiciones favorables (incluyendo los bancos de desarrollo), coordinar las políticas tributarias para frenar la competencia entre los Estados de la región, mejorar la cooperación en temas financieros y propiciar la adopción de posiciones en bloque en la negociación internacional en temas tributarios, de deuda y en la arquitectura financiera internacional.

3. Combatir las prácticas fiscales abusivas, asegurando el intercambio automático de información y otras medidas necesarias.

Luchar contra las prácticas fiscales abusivas, en especial de las empresas transnacionales -como subfacturación de exportaciones, sobrefacturación de importaciones, regalías, préstamos intragrupo, o entre filiales del mismo conglomerado empresarial-, combatiendo las prácticas de fijación de precios de transferencia e intensificando la cooperación internacional en cuestiones de tributación[21].   

  • Proveer altos niveles de transparencia y garantizar el intercambio automático de información sobre las actividades de empresas multinacionales[22], asegurando la plena participación y acceso de todos los países a esa información, y con mecanismos regulares y sistemáticos. Hacer pública y accesible esa información en un plazo determinado[23].

4. Frenar la carrera a la baja en impuestos corporativos y cooperar para una tributación efectiva a las multinacionales.

Considerar la posibilidad de hacer tributar a las empresas multinacionales como una unidad y que los países impongan una tarifa mínima efectiva en el impuesto de sociedades[24]

5. Combatir las jurisdicciones de baja tributación.

Combatir las guaridas fiscales e imponer sanciones y otras medidas para disuadir a los contribuyentes de eludir impuestos a través de estas jurisdicciones. Crear listados de guaridas fiscales que se utilicen efectivamente para la aplicación de medidas anti elusivas, y que se basen en criterios sólidos como la baja tasa efectiva de impuesto sobre sociedades, la existencia de regímenes nocivos, o la posibilidad de intercambiar información en la práctica.  

6. Diseñar un mecanismo de reestructuración ordenada de la deuda y fortalecer la cooperación internacional para asegurar una oferta de financiamiento externo favorable a la garantía de derechos.

Como parte de su deber de cooperar para movilizar el máximo de recursos disponibles para el cumplimiento universal de derechos económicos, sociales y culturales, los Estados deben contribuir, de acuerdo con sus capacidades, a la disponibilidad de una oferta de financiamiento en condiciones favorables particularmente para los países con mayores necesidades, a través incluso de la financiación adecuada de bancos de desarrollo. La cooperación internacional en temas de deuda debe tener en  cuenta la magnitud de los riesgos que imponen circunstancias como las pandemias, la crisis climática y los desastres naturales sobre los países deudores, con el fin de diseñar mecanismos de alivio, reestructuración o cancelación de la deuda adecuados, que involucren a todos los actores relevantes y establezcan incentivos y medidas adecuadas para su implementación efectiva. También podría considerarse la adquisición de deuda soberana condicionada por la situación del Estado prestatario, como los bonos vinculados al PIB, o la inclusión en los contratos de deuda de disposiciones de moratoria en su cláusulas de fuerza mayor, lo que puede ayudar a los países en tiempos de catástrofes.[25]

7. Actuar de forma responsable como miembros de instituciones financieras internacionales.

Las instituciones financieras internacionales, tanto cuando realizan préstamos como cuando brindan asistencia técnica en materia fiscal, deberían:

  • Interpretar sus mandatos en coherencia con los instrumentos internacionales de derechos humanos[26], e incorporar compromisos explícitos y efecivos en sus políticas de préstamos, vigilancia y asistencia técnica.[27]
  • Abstenerse de promover la aplicación de reformas económicas que puedan dan lugar a violaciones de los derechos humanos, incluyendo la implementación de medidas de austeridad como condicionalidades asociadas a los préstamos.[28] Para ello deberían llevar a cabo evaluaciones ex ante y ex post de los posibles efectos previsibles de la asistencia prestada sobre los derechos humanos (bien sea en forma de préstamos y sus condicionalidades asociadas o de asistencia o vigilancia técnica).[29] La consideración sistemática de los efectos de las reformas o políticas económicas sobre los derechos humanos tiene por objeto evitar, compensar y no repetir el daño.
  • Los bancos multilarerales y otras instituciones financieras de promoción del desarrollo deben adoptar estándares de debida diligencia adecuados para prevenir los impactos negativos de los proyectos que financian y asumir responsabilidades cuando estos ocurran[31].
  • Contribuir eficazmente a  la garantía plena de los derechos y a reducir las desigualdades de género[32], étnico-raciales[33] y de otra índole en el ejercicio de sus mandatos. Para ello pueden establecer salvaguardas para la protección de los derechos humanos en el contexto de la asistencia que prestan a los Estados[34], e incluir estas dimensiones en sus evaluaciones de impacto.
  • Fomentar una tributación progresiva y usar su capacidad técnica para ayudar a los gobiernos a ampliar su espacio fiscal y su capacidad redistributiva con arreglo a sus obligaciones en materia de derechos humanos[36].
  • Realizar consultas con las personas y comunidades más afectadas por sus medidas y con la sociedad civil, y en general fortalecer la transparencia, la consulta y la participación en el diseño, revisión y evaluación de la asistencia prestada, sea en forma de asistencia técnica o de préstamos.
  • Incorporar una dimensión de derechos humanos al análisis de la sostenibilidad de la deuda y participar en las negociaciones sobre alivio y reestructuración de la deuda, con el objetivo de apoyar la liberación de margen fiscal para salvaguardar la capacidad de los Estados para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.
  • Promover la rendición de cuentas de los Estados prestatarios respecto de sus obligaciones de derechos humanos.
  • En concordancia con sus mandatos específicos, facilitar la recolección de datos y  estimaciones del volumen y la composición de las corrientes financieras ilícitas con el fin de vigilar los progresos en la aplicación de la meta 16.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a los flujos financieros ilícitos[39].

 

14

Los actores no estatales, incluidas las empresas y los intermediarios, tienen responsabilidades en materia de derechos humanos en relación con su comportamiento fiscal.

Los actores no estatales, incluyendo las empresas, los agentes intermediarios, los organismos que fijan estándares, y quienes trabajan en el sector de la planificación tributaria deben:

14.1. [respetar] Abstenerse de formular, adoptar, recomendar o financiar acciones, políticas, programas o prácticas que directa o indirectamente obstaculicen el disfrute de los derechos humanos, o que ejerzan influencia indebida sobre la política fiscal de los Estados en formas que vayan en detrimento de los derechos humanos.[40] Los actores no estatales deben abstenerse de invocar otros instrumentos de derecho internacional, ya sea en su propio territorio o en el extranjero, de manera incompatible con el marco de derechos humanos[41].

14.2. [contribución justa]  Cumplir tanto con la letra como con el espíritu de las leyes y regulaciones impositivas de los países en los que operan[42], y abstenerse de incurrir en prácticas de planeación tributaria agresiva y de alterar sus precios de transferencia[43]. En el contexto de la política fiscal, la relación entre los derechos humanos y las empresas se manifiesta a través del pago de las contribuciones impositivas que las empresas realizan al erario público, las que a su vez el Estado destina al cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos a través del gasto público.[44] Las empresas deben pagar una contribución justa de impuestos en el lugar donde ejercen su actividad.

14.3. [actores privados en temas de deuda]  Evitar y contribuir a resolver las situaciones de deuda insostenible, como parte de la responsabilidad de respetar los derechos humanos que tienen los acreedores privados[45] y las agencias de calificación de riesgo.[46] En el caso de los acreedores, ello incluye la obligación de actuar con la debida diligencia respecto de la solvencia y capacidad de reembolso del prestatario así como el deber de abstenerse de conceder un préstamo cuando el prestamista sea consciente de que los fondos se utilizarán con fines no públicos o en proyectos que no sean viables.[47] También el de participar en los mecanismos de alivio y reestructuración que la comunidad internacional diseñe.[48]

14.4.  [coherencia de estándares] Revisar y adecuar los estándares de derecho público o privado en materia financiera, contable, tributaria o fiscal al marco normativo del derecho internacional de los derechos humanos[49].

Directrices

En función de este principio, estos actores no estatales deberían:

1. Realizar procedimientos de debida diligencia adecuados.

  • Adoptar políticas apropiadas y procedimientos de debida diligencia[50], que prevengan la evasión y la elusión fiscal.
  • Incorporar el gobierno fiscal y la disciplina tributaria como elementos importantes de sus mecanismos de control y de gestión de riesgos, e identificar y evaluar plenamente los riesgos financieros, reglamentarios y de reputación asociados con la tributación[51].

2. Realizar evaluaciones de impacto de sus prácticas corporativas.

Realizar evaluaciones ex ante y ex post sobre el impacto de sus propias actividades en los derechos humanos y sobre la igualdad de género.

  • Diseñar y construir sistemas internos de evaluación que prevengan o mitiguen el impacto en los derechos humanos de cualquier estructura o transacción tributaria.  

3. Adoptar prácticas de transparencia y mecanismos de rendición de cuentas.

Tomar medidas para mostrar públicamente que pagan impuestos en el lugar donde sus operaciones comerciales realmente suceden, y que no solo registran sus ganancias a través de entidades legales ubicadas en jurisdicciones con impuestos bajos o nulos.

  • Publicar información que permita a las personas interesadas en cada jurisdicción donde tiene una filial o residencia fiscal comprobar su renta gravable, y obtener información sobre cómo se calculan y distribuyen sus beneficios y ganancias internacionalmente[52].  
  • Presentar informes desglosados por países y publicar información sobre los impuestos que pagan en cada uno de los países en que operan[53].

4. Adoptar regulaciones que prevengan y sancionen en el caso de profesionales de la abogacía y la contabilidad.

Abstenerse de contratar y, en su caso sancionar, a quienes faciliten el abuso fiscal, como profesionales de la abogacía y la contabilidad.

Los bancos comerciales, las instituciones financieras, los proveedores de servicios financieros, los abogados fiscalistas y los contables deben actuar con la diligencia debida en su relación con los clientes y abstenerse de participar en actividades empresariales que tengan por objetivo principal facilitar la evasión fiscal o la elusión fiscal, socavando el disfrute de los derechos humanos. Para garantizar la observancia de esas normas de conducta deben elaborarse directrices específicas para cada sector y profesión[54].

5. Adecuar los estándares internacionales en materia financiera, contable, tributaria o fiscal al marco de derechos humanos y a las necesidades del Sur Global. 

Descolonizar la producción de estándares en estos campos mediante el fortalecimiento del poder de negociación de los Estados y la sociedad civil de países de países de ingresos bajos o medios. Propender por el establecimiento espacios de fijación de estándares con mayor legitimidad democrática, con estricto apego y coherencia al derecho internacional de los derechos humanos. 

Dada su influencia en la capacidad de los Estados de hacer valer sus decisiones fiscales soberanas, los estándares de derecho público o privado en materia financiera, contable, tributaria o fiscal deben armonizarse con el marco normativo del derecho internacional de los derechos humanos.

Ningún Estado, ni la población bajo su jurisdicción, deberían estar sujetos a un régimen de estándares regulatorios - público o privado, doméstico o transnacional - que se haya construido sin brindar oportunidades para participar en su elaboración, de conformidad con el derecho a libre determinación[55].


NOTAS AL PIE:

[1] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28, con cita de Principios de Maastricht, art. 21.

[2] Artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas; art. 2 del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 4, Convención derechos del niño; art. 32, Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

[3] Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995 al final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

[4] Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, LC/CRM.13/5, Recomendación 5j.

[5] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Deuda pública, medidas de austeridad y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2016/1.

[6] Id.

[7] Observación General No. 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, E/C.12/GC/24, par. 37

[8] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28, con cita de Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, A/HRC/21/39, pár. 92.

[9] Id

[10] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19), E.C.12/2020/2 (2020), par. 6.

[11] International Law Commission. Draft articles on the responsibility of international organizations. Adopted by the International Law Commission at its sixty-third session, in 2011, and submitted to the General Assembly as a part of the Commission’s report covering the work of that session (A/66/10, para. 87). Ver también Comité DESC, E/C.12/2016/1; international Law Association (2004). Final Report of the Committee on the Accountability of International Organizations (2004)

and Resolution No. 1/2004, both available at http://www.ila-hq.org/html/layoutcommittee.htm

[12] Carta de las Naciones Unidas, art. 103.

[13] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, UN. Doc. A/HRC/40/57, principio 3.

[14] Informe del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos, A/HRC/20/23.

[15] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, UN. Doc. A/HRC/40/57, principios 14 y 15.

[16] Martin Hearson, “The European Union’s tax treaties with developing countries Leading by example?”, informe para la European United Left/Nordic Green Left (GUE/NGL) in the European , disponible en https://www.guengl.eu/content/uploads/2018/09/LeadingByExample-1.pdf.

[17] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61.

[18] Informe sobre los efectos de la tributación sobre los derechos humanos del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo (agosto de 2016), A/71/286.

[19] High-Level Panel on International Financial Accountability, Transparency and Integrity for Achieving the 2030 Agenda (FACTI Panel), Interim Report September 2020.

[20] De Schutter, Olivier; Nicholas J. Lusiani, and Sergio Chaparro. "Re-righting the international tax rules: operationalising human rights in the struggle to tax multinational companies." The International Journal of Human Rights 24.9 (2020): 1370-1399.

[21] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, E/C.12/GC/24, par. 37

[22] OECD, Base Erosion and Profit Shifting, Action 13: Country-by-Country Reporting Implementation Package (2015).

[23] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61

[24] Observación General No. 24 sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales. E/C.12/GC/24. Par. 37

[25] Informe de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Yuefen Li. Abordar, desde una perspectiva de derechos humanos, los problemas de deuda de los países en desarrollo causados por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). A/75/164 (31 de Julio de 2020).

[26] En particular con aquellos que hacen parte del derecho consetudinario internacional y del ius cogens. Ver Tilburg Guiding Principles on World Bank, IMF and Human Rights en: World Bank, IMF and Human Rights, Willem van Genugten, Paul Hunt and Susan Mathews, (eds.), Nijmegen: Wolf Legal Publishers, 2003, ISBN 9058500535, 255 p., p. 247-255.

[27] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Responsabilidad por complicidad de las instituciones financieras internacionales en las violaciones de los derechos (2019), A/74/178, párr.. 87.

[28] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Responsabilidad por complicidad de las instituciones financieras internacionales en las violaciones de los derechos (2019), A/74/178, párr. 29-55.

[29] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, , Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/40/57, Principio 3.

[30] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Responsabilidad por complicidad de las instituciones financieras internacionales en las violaciones de los derechos (2019), A/74/178. Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations, I.C.J. Reports 1949, p.174; Egypt v. WHO, Interpretation of the Agreement of 25 March 1951 between the WHO and Egypt, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1980, p. 73.

[31] OHCHR, 2019. Benchmarking Study of Development Finance Institutions’ Safeguards and Due Diligence Frameworks against the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

[32] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, “Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”, A/73/179; ver también Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, (2015) A/HRC/29/31.

[33] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (A/RES/61/295). Art. 41.

[34] Banco Mundial, “Review And Update Of The World Bank’s Safeguard Policies: Proposed Environmental And Social Framework (Third Draft)”, 2016; OECD, & World Bank, 2013. Integrating Human Rights Into Development: Donor Approaches, Experiences, and Challenges. The World Bank.

[35] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Responsabilidad por complicidad de las instituciones financieras internacionales en las violaciones de los derechos (2019), A/74/178, párr.. 87.

[36] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28.

[37] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales acerca de su misión a las instituciones de la Unión Europea. A/HRC/34/57/Add.1, párr. 69-70.

[38]   Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, Responsabilidad por complicidad de las instituciones financieras internacionales en las violaciones de los derechos (2019), A/74/178, párr. 87. Ver también Informe del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos, A/HRC/20/23.

[39] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61, par. 90.

[40] Informe del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos, A/HRC/20/23. Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61.

[41] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19), E.C.12/2020/2 (2020), par. 7

[42] OCDE (2013), Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, OECD Publishing.

[43] Estudio provisional del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, Corrientes financieras ilícitas, derechos humanos y la agenda para el desarrollo después de 2015, A/HRC/28/60.

[44] CIDH & REDESCA, 2019. Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos (1 de Noviembre de 2019). OEA/Ser.L/V/II. CIDH/REDESCA/INF.1/19. Pár. 255. 

[45] Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos (10 de abril de 2011),  A/HRC/20/23 y A/HRC/20/23/Corr.1, anexo, párr. 9. Esta obligación se desprende de los Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (HR/PUB/11/04), en particular de los principios. 11-15.

[46] Informe de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos. El papel de las agencias de calificación crediticia en el alivio de la deuda, la prevención de crisis de la deuda y los derechos humanos (2021)

[47] Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos (10 de abril de 2011), par. 23-24. Ver también Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey

(México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.02.II.A.7).

cap. I, resolución 1, anexo, párrs. 47, 51 y 60.

[48] Informe de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales. A/75/164 (31 de julio de 2020), par. 54-57

[49] Carta de las Naciones Unidas, art. 103.

[50] Estudio provisional del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, Corrientes financieras ilícitas, derechos humanos y la agenda para el desarrollo después de 2015, A/HRC/28/60.

[51] OCDE (2013), Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, OECD Publishing.

[52] Ver ActionAid, ChristianAid, y Oxfam, “Getting to Good: Toward Responsible Corporate Tax Behaviour” (2015).

[53] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61.

[54] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61, par. 90.

[55] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 1.1.; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 1.1.

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