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“Los objetivos del impuesto al patrimonio son perfectamente legítimos dentro de una economía capitalista”, Rodrigo Uprimny

En 2022, el Congreso de Colombia aprobó una reforma tributaria que buscaba aumentar la base gravable de la nación. Uno de los mecanismos para lograrlo fue la creación de un impuesto permanente al patrimonio, que podría generar una recaudación anual de 1.5 billones de pesos aproximadamente, unos 350 millones de dólares. Debido a su carácter permanente, este impuesto fue demandado ante la Corte Constitucional, la cual decidirá si este impuesto, más allá de su conveniencia política o económica, es constitucional. Nuestra organización miembro Dejusticia intervino ante la Corte a favor de este impuesto y expuso las consecuencias que podría tener la derogación de este impuesto en materia macroeconómica y legal.

Para conocer a fondo el debate que ha surgido en Colombia, así como las consecuencias de una posible derogación de este impuesto al patrimonio, entrevistamos a  Rodrigo Uprimny, investigador de Dejusticia y miembro del Comité de Expertos de la Iniciativa.

 

Iniciativa por los derechos humanos en la política fiscal (IDHPF): ¿Por qué este impuesto al patrimonio es tan polémico a tal punto que la Corte está estudiando su constitucionalidad?

Rodrigo Uprimny (RU):  En Colombia no hemos tenido impuesto al patrimonio permanente durante muchos años. Sí hubo hace décadas, pero desde la Constitución de 1991 solo han sido temporales. Por ejemplo, se estableció para fortalecer el gasto militar durante el Gobierno de Álvaro Uribe, en 2002. La particularidad de este nuevo impuesto es que se plantea realizarlo a los altos patrimonios, menos del 10% de contribuyentes, que ya es un número limitado de colombianos. El gobierno creó este impuesto con tres objetivos: Primero, aumentar el recaudo. No es un aumento enorme, pero tampoco despreciable. Segundo, combatir la desigualdad. En Colombia, la desigualdad en términos de riqueza es mayor que en términos de ingreso, que ya es altísima. Y, tercero, que se cumpla la función social de la propiedad. Es decir, los altos patrimonios son para volverlos productivos, que dinamicen la economía y no para tenerlos acumulados como una especulación, por ejemplo, inmobiliaria. Entonces, que el impuesto incentive la innovación y el dinamismo económico.

Esa es la idea central del gobierno y yo la comparto. Ahora, las críticas que se han hecho son políticas y constitucionales, pero se mezclan un poco. Las constitucionales son, básicamente, cuatro. Diría que todas equivocadas. La primera dice que el impuesto al patrimonio afectaría una facultad exclusiva de los municipios para tributar la propiedad inmueble, el llamado ‘impuesto predial’. Creo que es un argumento equivocado porque son dos cosas distintas. El impuesto predial recae sobre la propiedad inmueble, sin importar el patrimonio que tenga la persona propietaria. Si la persona, además, cumple con los requisitos para pagar el impuesto al patrimonio, de carácter nacional, deberá pagar ambos impuestos. Ese punto ya fue resuelto por la Corte cuando revisó los impuestos temporales. El segundo argumento es que habría una doble tributación y eso sería inconstitucional por ser inequitativa. Hay dos subargumentos, de nuevo el del  predial, porque se estaría tributando dos veces a las personas que poseen patrimonio en propiedad inmueble; y el segundo, algo similar con el impuesto a la renta, porque se tributarían las rentas acumuladas, convertidas en ‘stock’. Ambos argumentos son equivocados, no creo que haya doble tributación y, además, porque, de haberla, no está prohibida. Sí, la doble tributación puede ser problemática y su constitucionalidad debe ser examinada en ciertos casos, y es admisible si no se vuelve confiscatoria o no genera desigualdades. Muchos países, sobre todo los regímenes federales, tienen doble tributación, una misma cosa puede tener impuesto estadual y federal. En todo caso, no considero que haya doble tributación, como ya lo dije con el predial, este es un impuesto real sobre la cosa; y el otro, un impuesto personal al patrimonio.

El tercer argumento es que ese impuesto es confiscatorio, porque si la propiedad no genera renta, quien la posee tendría que usar parte del patrimonio para pagar el impuesto y eso iría reduciendo la riqueza hasta agotarla. Ese argumento es equivocado porque tener grandes patrimonios que no generan renta significa que no se está cumpliendo la función social de la propiedad. En ese caso, el Estado puede pedir cumplir esa función social o cobrar impuestos. Pero, además, es un cargo equivocado, porque nunca podrá agotar todo el patrimonio. El impuesto es muy bajo, con tarifas marginales muy bajas que empiezan desde el 0.5% y aumentan hasta el 1.5%, dependiendo de la cantidad de riqueza del contribuyente. Ahora, si dicho patrimonio se reduce porque nunca generó rentas durante años, la persona dejará de pagar dicho impuesto. El impuesto está diseñado para que, si el patrimonio se reduce hasta un cierto monto, unos 3.300 millones de pesos, el contribuyente deje de cumplir los requisitos y no se le cobre más.

El cuarto argumento dice que el impuesto es irracional porque es ineficiente. Es la mezcla de un argumento político de conveniencia con un argumento inconstitucional. Es lo que dijo la Procuradora en su concepto, diciendo que está probado en estudios que es un impuesto que no recauda y que, por el contrario, es ineficiente y estimula la elusión, la evasión y la fuga de capitales. El riesgo de fuga de capitales puede existir en ciertos países, y por eso hemos hablado sobre la necesidad de una regulación global para evitar ese tipo de comportamientos. Aunque creo que ese riesgo en países como el nuestro es mucho menor. Con respecto a que es ineficiente, el concepto ignora los estudios de que estos impuestos pueden ser eficientes en ciertos contextos: logran recaudo y reducen la desigualdad. Es cierto que otros estudios han mostrado que, para aquellos países que ya tienen una buena tributación a la renta, a las herencias, a las rentas de capital y a las transferencias de riqueza, el impuesto al patrimonio puede sobrar, porque los otros impuestos cumplen esa función de recaudo redistributiva. No es el caso de Colombia ni de la mayoría de países de América Latina.

IDHPF: ¿Cuál es la importancia de crear un impuesto a la riqueza en el contexto colombiano? ¿Por qué podría ser conveniente en este momento?

RU: Con el auge del neoliberalismo, del llamado “Consenso de Washington” en los noventa, hubo una arremetida ideológica contra el impuesto al patrimonio, con el argumento de que era ineficiente, generaba distorsiones económicas y que las personas no iban a acumular patrimonio, lo cual desestimularía la inversión. Estos argumentos impulsaron a muchos países del Norte Global a suprimir este impuesto. Varias décadas después, la situación ha cambiado debido al incremento de las desigualdades y hay países como Noruega o España que han mantenido o restablecido este impuesto. Y el gran argumento, que tiene algo de cierto, es el riesgo de fuga de capitales. Por eso es tan importante la cooperación internacional y lo que se discute en el G20. En Colombia, sin embargo, este impuesto tiene sentido por tres razones. Primero, la desigualdad es profunda y el impuesto a la riqueza tiene un efecto redistributivo obvio, pues está dirigido a los patrimonios altos. Segundo, estimularía la innovación y la inversión. En el país hay mucho patrimonio improductivo, de “engorde”, como decimos coloquialmente. Son bienes inmuebles, especialmente tierras urbanas y rurales, a la espera de que se valoricen, lo que genera especulación inmobiliaria y de tierras. Un impuesto, con una buena actualización del catastro, generaría estímulos para que esos bienes inmuebles se vuelvan productivos. Tercero, los riesgos de fuga de capitales en Colombia son menores, por el tipo de personas ricas y súper ricas que hay en Colombia, quienes tienen sus negocios asentados en el país. No es fácil moverse a otro país, porque su riqueza está en los bienes y productos que ofrecen en el país.

 

IDHPF: Este impuesto ha llamado la atención de buena parte de la opinión pública. Incluso, la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto desfavorable, como ya mencionó. ¿Por qué se da esa ofensiva contra el impuesto?

RU: Con respecto al impuesto al patrimonio, hay un debate ideológico. Hay un esfuerzo enorme para negar las desigualdades que hay en países como los nuestros, con personas profundamente ricas, y personas en situación de pobreza y de miseria que son inaceptables para un país que no es tan pobre, pues Colombia es un país de renta media-alta según el Banco Mundial. Dichas personas quieren llevar el debate a que este impuesto hace parte de una estrategia de los gobiernos de izquierda para acabar el capitalismo y la economía de mercado, y que es una forma encubierta de confiscar y expropiar. Y creo que la ofensiva contra esta política tributaria se debe a que es liderada por un gobierno de izquierda. Un gobierno con el que tengo algunas coincidencias y muchas discrepancias, pero con este impuesto estoy de acuerdo. El impuesto no busca expropiar la propiedad, sino que cumpla la función social y que se reduzca la desigualdad en uno de los países más desiguales del mundo, además de lograr recaudo. Son objetivos perfectamente legítimos dentro de una economía capitalista, pero que sea una economía social de mercado y no una economía desregulada.

 

IDHPF: Si la Corte falla en contra del impuesto, ¿qué consecuencias tendría para la equidad en el país?

RU: Sería un error que generaría grandes impactos negativos para Colombia. Pero su gravedad depende de las razones de la Corte. Si la razón es que nunca puede haber un impuesto al patrimonio, tendría consecuencias enormes en términos de lograr políticas tributarias más progresivas, pero además sería totalmente inconstitucional, catastrófico. Si la respuesta es que no puede establecerse de manera permanente, sin establecer un mecanismo que evite que en un determinado momento se vuelva confiscatorio, que también me parece equivocado, es menos grave, porque se puede prever un impuesto periódico revisable. La primera opción, decir que el impuesto es totalmente inconstitucional, iría en contra de toda la jurisprudencia de la Corte, que ya admitió los impuestos temporales. La segunda, aunque errónea también, le da un margen de acción al Gobierno.

De todos modos, se trata de un mecanismo constitucional y conveniente. Ahora, tenemos que esperar.

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Si desea saber más, puede leer la columna de opinión de Rodrigo Uprimny y Juan Sebastián Ceballos.


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