Los términos de referencia aprobados para la Convención Marco de Cooperación Tributaria de la ONU (UNTC, por sus siglas en inglés) exponen compromisos que la convención debe incluir para lograr sus objetivos. Estos compromisos incluyen una distribución justa de los derechos de imposición; el tratamiento de la evasión y elusión fiscales de los individuos de altos patrimonios, y el aseguramiento de su tributación efectiva; los enfoques de la cooperación tributaria internacional que contribuyan a alcanzar el desarrollo sostenible; la asistencia mutua en materia tributaria; el abordaje de los flujos financieros ilícitos relacionados con la tributación, la evasión y la elusión fiscales; y la prevención y resolución efectiva de disputas tributarias.
Por fuera de los compromisos contenidos en la propia Convención, los términos de referencia prevén que existan protocolos adicionales, a los que define como instrumentos legales vinculantes separados, en el contexto de la Convención, para implementar o elaborar sus contenidos. Los Estados miembros de la Convención pueden ser parte o no de esos protocolos.
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En el contexto de los tratados internacionales, el término “protocolo” puede aludir a una variedad de acuerdos. Aunque pueden ser instrumentos autónomos, normalmente son “accesorios”a un tratado principal al que modifican o complementan de alguna forma. Los protocolos pueden ser optativos u obligatorios para las partes de dicho tratado (los Estados que aceptaron quedar obligados porel tratado en cuestión), y contar con instituciones separadas o no a las del tratado principal.
A pesar de la variedad de resultados del enfoque de convención marco-protocolo, debe tenerse presente que los protocolos son un tratado en sí mismo y son vinculantes. Por ello, se espera que regulen materias y tengan un contenido y estilo propios de estos instrumentos. En el caso de la UNTC, los términos de referencia han elegido un mecanismo de protocolos optativos (es decir, cada parte de la Convención decidirá independientemente si los adopta o no). De momento, se han previsto protocolos con foco temático en distintas cuestiones sustantivas abordadas por la Convención, que deberían ser más específicos. En todo caso, las partes de la futura Convención deberían tener flexibilidad para adoptar protocolos sobre las cuestiones que estimen más convenientes, en tanto sean una forma de implementar los compromisos generales de la Convención.
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