Presentamos una serie de documentos que explican cómo deberían incorporar estos principios las empresas, universidades, acreedores, jueces y juezas, y otros actores con responsabilidad en la política fiscal de los países de América Latina.
No es posible buscar la garantía de los derechos humanos si no hay recursos públicos para su materialización. Esa premisa es la que nos movió a siete organizaciones y especialistas de América Latina a pensar y construir los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal, un conjunto de pautas que deberían seguir los Estados para construir políticas fiscales eficaces, transparentes y redistributivas que protejan los derechos de todas las personas.
Sin embargo, esa responsabilidad va más allá del alcance de los Estados. El Poder Judicial, los organismos regionales e internacionales, las empresas, los acreedores, las instituciones financieras, quienes intervienen en arbitrajes en disputas por inversiones extranjeras, las universidades y hasta los centros de investigación juegan papeles determinantes en ese objetivo.
Así lo explica Juan Pablo Bohoslavsky, investigador de Conicet en la Universidad Nacional de Río Negro (Argentina), integrante del Comité de Expertos y Expertas que acompañan los Principios y, hasta 2020, experto independiente en deuda y derechos humanos de la ONU. En la serie de siete documentos ‘Implicaciones prácticas de los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal’, Bohoslavsky expone que, al margen de las obligaciones que naturalmente recaen sobre los Estados, actores económicos en el sector privado, en organismos regionales e internacionales, en la educación, entre otros, tienen deberes específicos. A continuación, resumimos los que presenta el autor:
Acreedores privados
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Las normativas de la ONU y de los países para regular los intereses de acreedores privados frente a las obligaciones de los Estados endeudados son débiles. Frente a ese vacío, los acreedores deberían perseguir unos principios básicos para garantizar que eventuales problemas con la deuda soberana no impacten en la garantía de los derechos humanos.
En este documento, Bohoslavsky menciona algunos principios posibles, como evaluar con seriedad los riesgos crediticios para los países antes de generar los préstamos, regular el trabajo de las agencias calificadoras de riesgo que definen en gran medida el costo de la deuda para países en desarrollo, propiciar acuerdos justos y sostenibles para los países en caso de reestructuración de deudas y evitar beneficios injustos para prestamistas cuando los países cesan sus pagos por causas inevitables.
A partir de los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal, el autor presenta algunas recomendaciones para los acreedores, entre las que están: revisar las regulaciones que permiten el cargo total de primas de riesgo cuando hay cesación en los pagos por parte de países; evaluar la posibilidad de establecer agencias calificadoras de riesgo oficiales, y que los Estados y organismos públicos internacionales emitan guías oficiales para interpretar las Cláusulas de Acción Colectiva para que, cuando haya dudas, primen las soluciones cooperativas y no las oportunistas.
Empresas
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Está claro que las políticas tributarias dependen en gran medida de los impuestos que pagan las empresas. Así las cosas, la evasión y otras prácticas que ejercen quienes dirigen o trabajan en compañías tienen un claro impacto en la garantía de los derechos de la población, incluso, cuando se trata de sociedades en las que el Estado tiene participación.
Sobre esta responsabilidad, Bohoslavsky menciona que, como lo expresa nuestro Principio 14, las empresas deberían poner en práctica sistemas internos de evaluación y monitoreo del impacto que tienen las prácticas corporativas en los derechos humanos, al tiempo que deberían tener regímenes para impedir que los involucrados en maniobras de evasión fiscal reciban beneficios económicos, como indemnizaciones.
Ahora bien, al referirse a bancos e instituciones financieras, el autor destaca que deberían incorporar el fraude fiscal a la lista de las transacciones sospechosas que se comunican a las autoridades.
Instituciones financieras internacionales
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Estas instituciones pueden tener injerencia directa en la planificación y ejecución de las políticas fiscales de los países clientes. Entre más vulnerables sean las finanzas de los países, más susceptibles están de ser intervenidos.
Por eso, explica Bohoslavsky, las instituciones financieras deberían tener evaluaciones de impacto de sus políticas sobre los derechos humanos, de tal forma que puedan identificar si determinadas decisiones sobre los pagos tendrán efectos regresivos en el estado cliente. Esta responsabilidad cobra mayor vigencia en América Latina, donde la pandemia por COVID-19 debilitó las finanzas de la región.
De acuerdo con el autor, estas instituciones también deberían adoptar un enfoque serio y robusto para abordar el cambio climático. Esto implica recalibrar las políticas e instrumentos financieros para incentivar a los Estados a adoptar políticas respetuosas del medioambiente.
Jueces y juezas
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Cuando se reclama ante el Poder Judicial el derecho a acceder a vivienda adecuada o a la protección social, por ejemplo, y la respuesta del Estado es que no hay recursos suficientes, los jueces y juezas adquieren un rol esencial. De acuerdo con Bohoslavsky, y basándose en nuestros Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal, estos funcionarios deberían poder activar mecanismos para generar pruebas que permitan verificar la existencia de recursos fiscales, determinar de dónde deben salir, plantear cómo se deben distribuir más y mejor y plantear acciones judiciales preventivas cada vez que haya normas o políticas fiscales que puedan afectar los derechos humanos.
¿Cómo hacerlo? Según el documento, jueces y juezas deberán solicitar asesoría de expertos y acceso a documentos que muestren cómo se han asignado los recursos fiscales, a qué ritmo, bajo qué normas, qué ha ocurrido en materia de evasión y elusión tributaria y cómo se han corregido estos problemas. De igual forma, estos funcionarios están en potestad de cuestionar a los poderes Ejecutivo y Legislativo sobre si adoptaron todas las medidas fiscales necesarias, con una ejecución adecuada, para garantizar los derechos de la población.
Junto a esas ideas, el autor hace algunas recomendaciones para cuando el Poder Judicial se enfrenta a acciones litigiosas relacionadas con el uso de recursos fiscales para la garantía de derechos. Una de ellas es procurar por decisiones que no solo afectan a la persona demandante, sino que tengan impacto sobre una colectividad con dificultades similares. El Poder Judicial también deberían buscar el diálogo con otros poderes del Estado y con las poblaciones afectadas para, entre todos, buscar soluciones que permitan llegar a una política fiscal con enfoque de derechos. Por último, cuando haya casos de fraude fiscal, el Poder Judicial tendría que dar todas las posibilidades de denuncia, búsqueda de pruebas y seguimiento a personas, periodistas u organizaciones que indaguen al respecto.
Sistemas de Protección y Promoción de Derechos Humanos
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Tanto las Naciones Unidas como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos han demostrado la relación inseparable que existe entre política fiscal y derechos humanos. Por ello, en esta serie de documentos, el autor sugiere que ambos sistemas y sus respectivos organismos y agencias usen nuestros Principios para evaluar las políticas fiscales de los países de América Latina y proponer cómo podrían tener enfoques de derechos más sólidos.
Bohoslavsky enfatiza en las posibilidades que tienen la Corte y la Comisión Interamericana de intervenir en las discusiones y decisiones sobre la política fiscal de la región. ¿Cómo? Identificando cuándo y cómo pueden dictar medidas cautelares y provisionales que prevengan decisiones contraproducentes para los derechos humanos en asuntos fiscales, y promoviendo que los países hagan evaluaciones y proyecciones sobre cómo sus políticas económicas pueden impactar en materia de pobreza y desigualdad.
Para el autor, si el Sistema Interamericano se fortalece en estos aspectos, ayudaría a pensar y legitimar opciones económicas menos lesivas para los derechos humanos.
Universidades y centros de investigación
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Nuestros Principios insisten en que las decisiones de política fiscal deberían tomarse de manera informada, transparente, confiable, participativa y con un enfoque de derechos. Para ese propósito son cruciales las acciones de universidades y centros de investigación, cuyas pesquisas y análisis pueden dar luz sobre cómo actúan nuestros gobiernos en materia fiscal, qué hacen bien y en qué fallan incorporando el enfoque de derechos.
Entender la compleja relación entre política fiscal y derechos humanos, sobre la que no todo está descubierto, implica un rol activo de la academia. Sin embargo, explica Bohoslavsky, este actor también puede ser valiosísimo apoyando a los gobiernos en la construcción de evaluaciones de impacto sobre la política fiscal en los derechos humanos, que, si bien es una obligación internacional, pocos lo hacen. De igual forma, agrega el autor, las universidades y centros de investigación pueden reunir a varios campos de las ciencias sociales para que, juntos, exploren miradas más sofisticadas sobre la interacción entre política fiscal y derechos. La creación de una red internacional de investigadores sobre este tema que cuente con apoyo estatal sería de gran valor.
Arbitrajes por disputas sobre inversiones extranjeras
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Casi todos los países de la región forman parte de una enorme red de Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) que protegen, unas veces más que otras, a los inversores extranjeros. En esa medida, cuando hay disputas entre estos últimos y los Estados, se abre la posibilidad de resolverlas en arbitrajes internacionales de inversión, siendo el sistema más conocido el del Centro Internacional para Resolución de Disputas sobre Inversiones (CIADI), que forma parte del grupo del Banco Mundial.
Ahora bien, ¿cómo se deberían resolver los conflictos que se generan entre la obligación de proteger las expectativas de inversores y la obligación de garantizar los derechos humanos de la población? De acuerdo con Bohoslavsky, nuestros Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal deberían ser utilizados como una guía interpretativa complementaria por parte de los árbitros. Esto sería muy útil, teniendo en cuenta que, en ocasiones, la “justicia” que se gana con la redistribución mediante reformas tributarias progresivas se pierde cuando hay que pagar multimillonarios decisiones de los árbitros internacionales, para lo cual, en no pocas ocasiones, los Estados necesitan endeudarse en moneda extranjera.